Calendario y novedades de la Declaración de Renta de 2018
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A partir del 2 de abril se inicia la campaña para la presentación de la Declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018. Existen diferentes plazos en función de la forma de presentación por la que opte el contribuyente. Seguidamente te te explicamos las diferentes fechas y tipos de presentación de la Renta 2018.
Calendario.
2 de abril de 2018: Presentación telemática.
A partir del 2 de abril puede presentarse el borrador a través de la siguiente web
de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml
Para poder remitir el borrador a través de la web es necesario que el contribuyente disponga de uno de los siguientes sistemas: Certificado digital o DNI electrónico, clave PIN, o número de referencia (que se puede obtener en la propia web de la Agencia Tributaria).
2 de abril de 2018: Presentación por vía telefónica.
También a partir del 2 de abril puede presentarse la declaración por vía telefónica. Para ello es necesario solicitar cita previa a través de la web o de los siguientes números de teléfono de la Agencia Tributaria:
• 91 553 00 71
• 91 535 73 26
• 901 12 12 24 (tarificación especial)
• 901 22 33 44 (tarificación especial)
La cita previa puede solicitarse a partir del 1 de abril de 2018, mediante el sistema Plan «LE LLAMAMOS» establecido por la Agencia Tributaria.
14 de mayo de 2018: Presentación presencial en las Oficinas de la Agencia Tributaria.
A partir del 14 de mayo se abre el plazo para la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y la presentación presencial de la Renta 2018.
Para ello es necesario solicitar cita previa, a través de la web de la Agencia Tributario o de números de teléfono facilitados anteriormente. La cita previa para la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria puede solicitarse a partir del día 9 de mayo.
26 de junio de 2018. Fin del plazo para domiciliar el pago en los resultados del impuesto a ingresar.
El 26 de junio es el último día para domiciliar el pago de la Renta 2018 en el caso de que el resultado del mismo sea a ingresar.
1 de Julio de 2018.
Finaliza el plazo de presentación de la declaración.
Novedades de la declaración de la renta 2018.
• Se elimina la predeclaración, con el fin de evitar posibles errores y retrasos en las devoluciones.
• A raíz de la sentencia de 3 de octubre de 2018, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, las prestaciones de maternidad y paternidad están exentas de tributar, por lo que no habrá de practicarse retención alguna sobre las mismas.
• La deducción por familia numerosa se amplia hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos pertenecientes a la unidad familiar que exceda del número exigido para haber adquirido la condición de familia numerosa.
Nuevas obligaciones fiscales en la declaración de renta 2018.
• Durante el ejercicio 2018 se ha impuesto la obligación al contribuyente de informar a la Agencia Tributaria sobre el arrendamiento o cesión de bienes inmuebles de uso turístico. La declaración informativa se tuvo que haber presentado mediante el modelo 179 entre el 1 y el 13 de enero de 2019, por lo que la Agencia Tributaria ya dispone de dichos datos, que deberán reflejarse en la declaración de renta de 2018.
• También se ha impuesto a las guarderías y centros escolares infantiles.
la obligación de presentar una declaración informativa en la que se identifiquen a los progenitores que han tenido gastos de guardería. Esta declaración informativa se realiza por las guarderías mediante el modelo 233 entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. Todos los padres incluidos en esta declaración informativa pueden beneficiarse de una deducción adicional por maternidad en su declaración, cuyo importe puede llegar hasta los 1000 €.
Consecuencias de la falta de presentación del impuesto en tiempo y forma.
La falta de presentación de la declaración dentro del plazo legalmente establecido puede acarrear la imposición de una sanción cuyo importe oscila entre los 100 y los 400 €. Dicha sanción puede ser reclamada por la Agencia Tributaria durante el plazo de cuatros años desde la fecha en que se cometió la infracción.
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Imágenes sacadas de Pixabay.