¿Cuánto tiempo debemos conservar los documentos de los bancos?

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¿Cuánto tiempo debemos conservar los documentos de los bancos?

No es necesario archivar eternamente la documentación que nos mandan los bancos, pero sí es conveniente guardarlos mientras podemos ejercer nuestros derechos.

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Para poder mantener en orden los papeles que nos envían los bancos, es necesario saber qué documentos debemos conservar y cuánto tiempo. A la hora de deshacernos de los mismos cuando ya no nos hacen falta, es muy importante destruirlos previamente para evitar que alguien pueda hacer uso de nuestros datos confidenciales.

Como norma general, es conveniente guardar todos los contratos firmados con el banco (apertura de cuentas, tarjetas de crédito o débito, banca electrónica, depósito de valores, etc.…) mientras estén vigentes, como mínimo. En cuanto a los extractos bancarios, si los recibe en soporte electrónico, tenga la precaución de irlos guardando en formato pdf, ya que algunas entidades solo permiten acceder a los datos de los dos últimos años, plazo a toda vista insuficiente. Además, si cambia de entidad y no los ha guardado, perderá la información.

Por lo que respecta a la información fiscal que envían los bancos, en general debemos guardarla durante 4 años (plazo de prescripción) desde que termina el plazo voluntario para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, la relativa a las inversiones realizadas debe conservarse siempre, mientras las mantengamos y durante 4 años desde que declaremos la ganancia patrimonial obtenida. Es decir, mientras no se vendan las acciones y otras inversiones realizadas, debemos guardar los justificantes (compra de acciones, de fondos de inversión, de deuda pública, venta de derechos de suscripción, ampliaciones de capital, Split, canjes, etc.), ya que, cuando se vendan, necesitaremos saber los datos de la adquisición (fecha y valor).

Cuando haya hecho compras de mobiliario o reformas en algún inmueble por importes elevados, conviene que guarde, junto la factura, el justificante del pago. Así, además de poder acreditar el pago si es requerido para ello (las deudas pendientes se pueden reclamar durante 15 años) podrá ejercer la garantía en caso de ser necesario.

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Asimismo, si ha recibido o concedido un préstamo personal a algún familiar o conocido, deberá conservar los justificantes de los pagos realizados y de las devoluciones recibidas. Así se evitará sorpresas desagradables con las Administraciones Públicas, en especial con las Comunidades Autónomas, que pueden considerar que se trata de una donación y le intenten liquidar el impuesto correspondiente.

Por último, debemos conservar los documentos durante…

  • 2 años: los recibos del pago de un seguro de daños, como el seguro del automóvil o el del hogar. Si es un seguro de vida, conserve los recibos mientras dure el seguro (aunque lo más importante es que el beneficiario sepa que existe y cómo reclamarlo).
  • 4 años: los justificantes del pago de los impuestos domiciliados en su cuenta (IBI o Impuesto de Vehículos), así como de sus cotizaciones a la Seguridad Social, si es autónomo (debe contar los 4 años desde el último día del período de pago voluntario).
  • 5 años: los recibos de los suministros (agua, electricidad, gas o teléfono), y los del pago del alquiler. Es el plazo durante el cual le pueden reclamar una deuda o el pago de un recibo atrasado.
  • 15 años: los recibos del pago de un préstamo personal y de los de sus tarjetas de crédito. Es el plazo que tiene un prestamista para reclamar cuotas impagadas.
  • 20 años: los recibos de pago de la hipoteca, o pida un certificado a su entidad para acreditar que no se debe nada (salvo que haya cancelado la carga en el Registro, que es la mejor prueba del pago).
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2 comments on “¿Cuánto tiempo debemos conservar los documentos de los bancos?

  1. 23 julio, 2019 at 08:13

    Muy pero que muy importante tener todo esto en cuenta. Por autoprotección principalmente. Que Hacienda u otros organismos pueden reclamarte muchos de estos documentos y no es muy buena idea no tenerlos contigo.

  2. 21 abril, 2021 at 15:59

    Hola
    Recientemente la hacienda me ha reclamado justificar los pagos de alquiler del año… 2014! Dónde puedo encontrar la ley que dice que tengo obligación de guardar los últimos 5 años para incluirlo en las alegaciones que voy a presentar en el registro?

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