Impuesto de sucesiones en las comunidades autónomas

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Impuesto de sucesiones en las comunidades autónomas.

El impuesto de sucesiones y donaciones es aquel que deben pagar quienes han recibido una herencia o donación. Se trata de un impuesto estatal que se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que cada comunidad gestiona el impuesto pudiendo establecer deducciones, modificar las tarifas, etc., de forma independiente. De ahí, que el impuesto que se paga varía en función de la comunidad autónoma en la que se aplique.

impuesto de sucesiones

¿Qué es el impuesto de sucesiones?.

El tributo de sucesiones y donaciones es un impuesto directo y progresivo, lo que significa que es aplicable a los ingresos económicos y bienes de las personas, y que la tasa impositiva crece cuando la base imponible aumenta. Debido a la gestión del impuesto por parte de las comunidades autónomas, resulta diferente, desde la perspectiva tributaria, recibir una herencia en Andalucía, Asturias o Madrid. Veamos las novedades principales que trae este impuesto en 2019.

Impuesto de sucesiones en las comunidades autónomas.

Para entender las novedades que trae este tributo es importante conocer los 4 grupos de parentesco:

I: descendientes y adoptados menores de 21 años.

II: descendientes y adoptados de 21 o más años, ascendientes, cónyuges y adoptantes.

III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.

IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

impuesto de sucesiones

 

  • Madrid: para los sujetos de los grupos I y II aplica bonificación del 99% de la cuota (desde 2007) , y, como novedad, se establece una bonificación, para el grupo III, del 15% para los hermanos del causante, y del 10%, para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad.

  • Cataluña: existe una bonificación en la cuota del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible, para los grupos I y II.

  • Aragón: los descendientes menores de 21 años o discapacitados tienen una reducción del 100%, con un límite máximo de tres millones de euros. Este porcentaje también se aplica al cónyuge, ascendientes y descendientes del fallecido por actos de terrorismo y violencia de género.

  • Andalucía: aquí los parientes de los grupos I yII no pagan impuesto si la base imponible no supera un millón de euros.

  • Castilla La Mancha: en esta comunidad los descendientes del grupo I pagan importes simbólicos, y los parientes del grupo II (cónyuges, ascendientes, descendientes y adoptados de 21 o más años) se benefician de una bonificación que oscila del 100% al 80%, aplicándose este último cuando la base liquidable exceda de 300.000 euros.
  • Asturias: aquí, para los parientes del grupo II, se aplica una reducción de 300.000 euros en la base imponible. Los descendientes del grupo I prácticamente no pagan impuesto.
  • Galicia: los descendientes del grupo I disfrutarán de una reducción de hasta 1.000.000 de euros, añadiendo 100.000 euros por cada año por debajo de 21 que tenga el heredero, con un límite de millón y medio de euros. Para el grupo II se establece una reducción de 400.000 euros, con unos tipos de gravamen muy por debajo de los estatales.

Similares son los casos de Extremadura, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana, donde los herederos de los grupos I y II se benefician de una bonificación entre el 75 y el 99%. En Castilla y León aplican una reducción de 400.000 euros en la base imponible, y en Navarra los gravámenes pueden ser hasta del 16%.

Recientemente, los Inspectores de Hacienda, reunidos en su congreso anual, piden armonizar la fiscalidad entre las diferentes comunidades autónomas. La ministra de Hacienda ha comentado, en ese acto, que una de las primeras medidas que adoptará el nuevo gobierno (si sigue siendo Presidente Pedro Sánchez), será impulsar un profundo cambio, con el fin de «mover los parámetros que provocan la injusticia de que unos bajen impuestos y otros no puedan». Las comunidades autónomas consideran que se trata de un intento de limitar su capacidad fiscal, algo con lo que no están de acuerdo.

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Imágenes sacadas de Pixabay.

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