Novedades del Impuesto de Sociedades 2018

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Novedades del Impuesto de Sociedades 2018.

Parece mentira, pero ya ha pasado un año desde que te tocó presentar en Hacienda el modelo 200. A punto de finalizar el plazo para el debido cumplimiento de tus obligaciones tributarias, ¿has tenido en cuenta las novedades del Impuesto de Sociedades 2018? Conviene repasarlas para que no haya lugar a error.

impuesto de sociedades 2018

¿Quiénes están obligados a la presentación del modelo 200?.

El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo aplicable a cualquier entidad con sede en España así como a las que tienen personalidad jurídica propia:

  • Entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, agrupaciones…)
  • Sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, unipersonales…) o civiles con objeto mercantil
  • Fondos de pensiones
  • Fondos de capital de riesgo
  • Sociedades agrarias
  • Cooperativas
  • Entes públicos (Organismos locales, autonómicos, estatales…)

Solamente en el caso de que se de alguna de estas condiciones, se estaría exento de la presentación del IS:

  • Ingresos de rentas inferiores a los 2.000 euros
  • Ingresos totales inferiores a los 75.000 euros
  • Entidades exentas o parcialmente exentas en aplicación de la ley vigente

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¿Qué cambios hay en el modelo 200 con respecto a años anteriores?.

  • Desaparece el programa de ayuda PADIS. Para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2018, los usuarios podrán recurrir a una nueva herramienta: el formulario de ayuda Sociedades WEB.
  • Cambia la fiscalización de las tarjetas de regalo, los cupones de descuento, las tarjetas de prepago y otros bonos de consumo.
  • Se introducen excepciones en las retenciones e ingresos a cuenta, entre ellos los que afectan a las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones.
  • Nuevos requisitos en la deducción por inversiones en espectáculos de artes escénicas y producciones cinematográficas.
  • Modificación en los criterios de valoración de elementos patrimoniales y rentas procedentes de activos intangibles (Patent Box).

No pierdas de vista el calendario de obligaciones fiscales y tributarias.

El modelo 200 es un modelo anual en el que registras las rentas obtenidas en el período impositivo anterior, pero tiene sus particularidades. Y es que el período impositivo de una empresa no tiene por qué coincidir con el año natural, por lo que los plazos no son iguales para todos los contribuyentes.

En el caso de que el período impositivo coincida con el año natural, la presentación del Impuesto de Sociedades deberá realizarse entre los días 1 y 25 de julio, ambos inclusive. En el caso de que estos dos períodos no coincidan, deberás contar seis meses a partir de la finalización del cierre contable para saber cuándo te toca presentar el modelo 200.

Precisamente con el objetivo de evitar este tipo de confusiones, por norma general se hace coincidir estos períodos con la fecha tope del 25 de julio. Por otro lado, es importante recordar que, aunque no hayas registrado actividad durante el ejercicio anterior y no hayas obtenido rentas, si tu sociedad pertenece a alguna de las categorías que hemos citado con anterioridad, igualmente estás obligado a presentar la declaración del IS.

Por otro lado, de forma trimestral deberás haber ido presentando puntualmente el modelo 202 ajustándote a las siguientes fechas:

  • Del 1 al 22 de abril
  • Del 1 al 21 de octubre
  • Del 1 al 20 de diciembre

Consejos prácticos para la presentación del Impuesto de Sociedades 2018.

¿Lo tienes ya todo listo para cumplir con tus obligaciones fiscales y tributarias? Una última revisión te ayudará a tenerlo todo bajo control. Presta atención a los siguientes aspectos para garantizar que lo llevas todo en orden:

  • Ten a mano toda la documentación referente al ejercicio anterior: certificados de arrendamientos, donaciones, rendimientos de capital…
  • Repasa los gastos deducibles y los no deducibles.
  • Comprueba que has tenido en cuenta todas las operaciones vinculadas a tu sociedad, ya sea con parientes de hasta tercer grado, con proveedores o con otras sociedades.
  • Verifica que los métodos de amortización empleados se ajustan a la ley y que has aplicado el tipo de gravamen que te corresponde (25%, 20% o 15%, dependiendo del tipo de entidad y de su antigüedad).

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Imágenes sacadas de Pixabay.

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