Medidas tributarias por el virus COVID-19
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En este post hacemos un resumen de todas las medidas tributarias por el virus COVID-19, establecidas por el Gobierno en el estado de alarma en el que vivimos. Estudiaremos la situación anterior a él y la actual, para despejar todas las dudas acerca de la tributación en el estado de alarma.
ANTERIORES AL ESTADO DE ALARMA.
Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (BOE Núm. 62, de 11/03/2020).
Desde que el pasado 30 de enero la OMS declaró que la situación en relación con el coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, se han ido adoptando medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, medidas que están teniendo un importante impacto económico sobre las empresas y los ciudadanos.
Por ello, en el artículo quinto de este Real Decreto-ley se prevé que los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
Aunque no se trate de una medida tributaria, sino laboral, la reflejamos aquí por su importancia en esta crisis sanitaria y económica.
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE Núm. 65, de 13/03/2020).
Con este nuevo Real Decreto-ley se intenta prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las PYMES y autónomos, adoptando medidas orientadas a apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.
Así, en el capítulo IV se recogen las medidas de apoyo financiero transitorio. En concreto, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud por el contribuyente, con una carencia de tres meses respecto del pago de intereses. En su artículo 14 se regula este aplazamiento de deudas tributarias.
TRAS EL ESTADO DE ALARMA.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE Núm. 67, de 14/03/2020).
Y por fin decretaron el estado de alarma, lo que nos llevó a una serie de dudas interpretativas e interrogantes que aún estamos tratando de resolver.
En su disposición adicional tercera, relativa a la suspensión de plazos administrativos, se dispone que «se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de la entidades del sector público». La duda reside en si este artículo es aplicable o no a los procedimientos tributarios, primero por la mención «de las entidades del sector público» y, segundo, por la referencia que se hace en el apartado 2 al «sector público definido en la Ley 39/2015», sin mencionar a los ciudadanos.
Iguales dudas genera la disposición adicional cuarta, sobre la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma. ¿Se aplica también a los procedimientos tributarios?.
Ante las numerosas e importantes dudas e incertidumbres sobre los efectos de la declaración de estado de alarma en materia tributaria, se prometió una aclaración en el siguiente Consejo de Ministros.
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (BOE Núm. 73, de 18/03/2020).
Para aclarar las dudas generadas por lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, se modifica el apartado 4 y se añaden dos apartados nuevos, indicándose en el 6º que las suspensión «no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias».
Ahora sí queda claro que se mantienen los plazos ordinarios para las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE Núm. 73, de 18/03/2020).
Las medidas adoptadas por el Gobierno en este Real Decreto-ley han causado una grandísima decepción a las empresas y profesionales, ya que resultan totalmente insuficientes.
Son muchas las medidas aprobadas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables, medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación, medidas de apoyo a la investigación del COVID-19, y otras medidas de flexibilización. Aquí me voy a referir únicamente a las de ámbito tributario.
En la Exposición de Motivos se indica que «resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate».
A tal fin, el artículo 33 regula la suspensión de plazos en el ámbito tributario, «aclarando» las dudas surgidas en el decreto del estado de alarma. Así queda la suspensión de los plazos en el ámbito tributario:
- Se amplían al 30 de abril los plazos de pago de deudas tributarias, vencimientos de aplazamientos/fraccionamientos concedidos y los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y para formular alegaciones, en los procedimientos que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Se incluyen los requerimientos y alegaciones en los procedimientos de la Dirección General del Catastro.
- Se paralizan las acciones de ejecución de garantías sobre bienes inmuebles hasta el 30 de abril.
- Para las liquidaciones y providencias de apremio notificadas a partir del 18 de marzo, se amplía al 20 de mayo el plazo de pagos de las mismas, así como en el caso de aplazamientos/fraccionamientos de pago comunicados después del día 18.
- Esta ampliación de los plazos, del 18 de marzo al 30 de abril, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos, ni a efectos de la prescripción de los tributos.
- Y respecto de los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas, no se iniciarán hasta el 30 de abril.
Por último, conviene mencionar que, con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, los autónomos cuyas actividades han quedado suspendidas por el Decreto del Estado de Alarma, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se haya reducido en, al menos, un 75% en relación con el promedio del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (BOE Núm. 87, de 29/03/2020).
La prioridad de la regulación contenida en esta norma es limitar al máximo la movilidad.
Se regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales que se mencionan en el anexo de la norma, y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Los trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Debido al retraso en la publicación de la norma en el BOE, a altas horas de la noche, se permite prestar servicios el lunes 30 de marzo en aquellos casos en que sea imposible interrumpir de modo inmediato la actividad. Téngase en cuenta que la norma entra en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el domingo 29 de marzo (se publicó poco después de las 23:30 horas).
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