Gastos deducibles para los autónomos
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Cuando eres un emprendedor y te encargas de tu propio negocio tienes que ir con mil ojos, pues tendrás que encargarte de mucho papeleo y, sobre todo, tendrás que tener claro qué gastos son deducibles en tu actividad. No todo será deducible, pero una gran mayoría de los gastos relacionados con tu negocio lo serán. Veamos cuáles son los gastos deducibles para los autónomos y los requisitos que deben reunir para que lo sean.
Requisitos
- Estar relacionados con tu actividad. Aunque esto parezca sencillo, en ocasiones, separar los gastos que provienen del trabajo no lo es tanto, sobre todo en el caso de aquellas cosas que utilizamos tanto en el trabajo como en nuestra vida personal. Sin embargo, hay determinados gastos que, para que sean deducibles, deben estar afectos exclusivamente a nuestra actividad, es decir, no se pueden utilizar para usos privados, lo que conlleva una dificultad total a la hora de demostrarlo.
- Estar justificados documentalmente y reflejados en la contabilidad. Os vais a cansar de pedir las facturas de los productos o servicios que vuestro negocio necesite pues, para poder justificar debidamente estos gastos deberéis presentar sus facturas, recibos y extractos bancarios. Además, estos gastos deberán estar incluidos en los libros contables de la compañía y asociados al periodo en el que se hayan realizado para conseguir una correcta justificación.
Gastos deducibles para los autónomos
- Material de oficina y tarjetas de visita. Con eso nos referimos a todo el material que necesites en tu oficina para realizar tu trabajo: libretas, agenda, carpetas, bolígrafos, etc. Además, aquí también se pueden incluir las tarjetas de visita pues serán el método que utilices para conseguir contactos y clientes. Recuerda que para poder deducir el IVA de estos productos deberás presentar su factura así que no te olvides de solicitarla.
- Gasolina. Dependiendo de cuál sea tu negocio, podrás deducir tus gastos en gasolina, sobre todo si tienes que visitar a tus clientes. En estos casos te recomendamos que solo deduzcas el 50% del IVA de la gasolina que utilices pues si intentas declarar el 100% de la gasolina deberás demostrar que el vehículo ha sido utilizado solamente con fines profesionales o empresariales y es un tanto complicado o casi imposible. En cuanto al IRPF, el criterio de Hacienda es no permitir el gasto si el vehículo no está afecto exclusivamente a la actividad.
- Dietas. Al igual que la gasolina, las dietas dependerás de tu negocio. Si eres un profesional o empresario, las reuniones y comidas con tus clientes serán el punto del día por lo que sí podrás deducirlas aportando el recibo o facturas de estas consumiciones. El problema radica en que, normalmente, las facturas que emiten los restaurantes o cafeterías no reúnen todos los datos requeridos para que se nos permita deducir el IVA.
- Coche. Si, como autónomo, te dedicas al transporte de viajeros, mercancías, a enseñar a otros conductores o eres taxista, repartidos, mensajeros…, podrás deducir tus gastos. Si este no es tu caso, podrás deducir hasta el 50% en el caso del IVA (existe una presunción legal de utilización del 50%. Solo hay que probar si la utilización es superior). En cuanto al IRPF, como ya hemos indicado, se exije dedicación exclusiva. Además, si no quieres hacer uso de tu propio vehículo, podrás alquilar uno y el gasto será deducible, salvo que nos encontremos ante un contrato de rentinga, en cuyo caso las deducciones serán exactamente las mismas que las mencionadas anteriormente.
- Móvil. Por último, el teléfono móvil será una herramienta que utilices diariamente para ponerte en contacto con tus clientes y, como tal, será uno de los gastos que podrás deducirte como autónomo. Este gasto también te lo pueden discutir en Hacienda por no utilizarse exclusivamente en la actividad, salvo que tengas dos líneas diferenciadas, una para uso profesional y otra para uso particular (no deducible).
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Imágenes sacadas de Pixabay.