Cuentas Anuales

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¿Cuándo tengo que aprobar y presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil este año?

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Con motivo del COVID-19 y de la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), fueron suspendidos, con carácter general, los plazos procesales y administrativos.

              Posteriormente, en el artículo 40.3 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se estableció que «el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha«.

              Este artículo es uno de los que ha sufrido más modificaciones en menos tiempo. La anterior redacción estuvo vigente hasta el 2 de abril. Más que una suspensión y reanudación del plazo, se trataba de la concesión de un nuevo plazo de formulación de las cuentas anuales.

              En el apartado 5 de este artículo se disponía que la junta general tenía que reunirse necesariamente en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de formulación.

              La primera modificación tuvo lugar con el Real Decreto Ley 11/2020, añadiéndose simplemente la posibilidad de formular las cuentas durante el período de alarma pese a la suspensión. Dicha aclaración no era necesaria, pues era lógico que ello fuera posible, sobre todo por las facilidades que daba la norma para celebrar las reuniones a distancia o por videoconferencia.

              La segunda modificación, motivada seguramente por el alargamiento del estado de alarma, además de por razones de claridad y seguridad jurídica, afecta al plazo para la formulación de las cuentas y al plazo para la celebración de la junta ordinaria para su aprobación y se recoge en el Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

              Así, con la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica tanto a la fecha de formulación de las cuentas, como a la fecha de celebración de la junta ordinaria para aprobarlas, se modifica el artículo 40.3 mencionado, estableciendo que el plazo de formulación de las cuentas queda «suspendido» hasta el 1 de junio de 2020, «reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha». Asimismo se modifica el apartado 5 indicando que la junta general «se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales». Se acorta el plazo un mes.

Por lo tanto, ya tenemos dos fechas ciertas:

  • Formulación: empieza el 1 de junio y termina el 31 de agosto (tres meses)
  • Celebración de la junta: empieza el 1 de septiembre y finaliza el 31 de octubre (dos meses)

              Por otro lado, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en contestación a una pregunta formulada por el Consejo General de Economista, el 5 de junio, además de aclarar los plazos anteriormente expuestos, también aclara el momento en que se producirá el cierre de la hoja registral por no depositar las cuentas anuales.

              Estas son las reglas normales y las especiales motivadas por el Covid-19 (considerando el cierre al 31 de diciembre):

                                  Normales                                            Especiales

Formulación cuentas31 de marzo (3 meses desde el cierre del ejercicio)31 de agosto (3 meses desde 1 de junio)
Aprobación cuentas30 de junio (6 meses desde el cierre del ejercicio)31 de octubre (2 meses desde formulación)
Depósito cuentas RM31 de junio (1 mes desde aprobación)30 de noviembre (1 mes desde aprobación)
Cierre registral por no depositar cuentasÚltimo día del mes que coincida con el cierre del año anterior –dic.-Último día anterior al comienzo del plazo: 31 mayo

              Finalmente, conviene recordar que ninguno de estos nuevos plazos, sobre todo el de la aprobación, afecta a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 12 del Real Decreto Ley 19/2020 establece el mantenimiento del plazo de presentación del citado impuesto, que, por lo tanto, finalizará el 25 de julio. Si , una vez presentado el impuesto, las cuentas anuales son formuladas y aprobadas con variaciones respecto de las utilizadas para el pago del impuesto, habrá que presentar las declaraciones complementarias que procedan.

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Imágenes sacadas de Pixabay.

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