Campaña de Renta y Patrimonio 2020
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Fechas clave y novedades.
Tenemos la campaña de la Renta 2020, un año marcado por la crisis y los ERTE causados por la pandemia, a la vuelta de la esquina. En abril se pondrá en marcha, un año más, todo el mecanismo preparado por la Agencia Tributaria, en su página web, para hacer las cuentas con Hacienda.
Estas son las fechas que debemos tener en cuenta:
7 de abril.
Como todos sabéis, el próximo 7 de abril dará comienzo la campaña de la Renta 2020, pudiendo, desde ese día, presentar la declaración por vía telemática.Desde el pasado mes de marzo se puede acceder a los datos fiscales del contribuyente, a través del sistema RENO (como en años anteriores), en la página web de la Agencia Tributaria.
6 de mayo.
A partir de este día, y hasta el 30 de junio, dará comienzo la asistencia telefónica para la presentación de declaraciones, pudiendo solicitar cita previa desde el día 4 de mayo.
2 de junio.
Comenzará la atención presencial, pudiendo solicitar la cita previa a partir del 27 de mayo.
25 de junio.
Para las declaraciones con resultado a ingresar, finaliza el plazo para domiciliar el ingreso. A partir de ese día habrá que solicitar el NRC en la entidad bancaria para poder presentar la declaración.
30 de junio.
Finaliza oficialmente el plazo de la campaña, siendo el último día que se podrán presentar las declaraciones.
5 de noviembre.
Es la fecha límite para realizar el pago del segundo plazo, para los que hubieran fraccionado el pago del impuesto.
En cuanto a las novedades de esta Campaña, destacamos las siguientes:
- Nuevo tramo para las rentas del ahorro superiores a 200.000 euros (ganancias patrimoniales, inversiones, rendimientos del capital…). Hasta ahora existían tres tramos: los primeros 6.000 euros, al tipo del 19%; hasta 50.000 euros, al tipo del 21%; y a partir de 50.000 euros, al 23%. El nuevo tramo opera a partir de los 200.000 euros, a un tipo del 26%.
- Se amplía el importe exento de los premios hasta 40.000 euros.
Otros datos a tener en cuenta:
- En cuanto al límite de los rendimientos del trabajo que determinan la obligación de presentar la declaración, se mantiene en los 14.000 euros anuales cuando haya más de un pagador, y en 22.000 euros anuales, cuando hay un solo pagador o, habiendo varios, el segundo y posteriores no superen los 1.500 euros anuales.
- Las prestaciones de maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social o por las mutualidades de previsión social siguen estando exentas. Además, su percepción no influye en los límites para determinar la obligación de declarar.
- En relación con los inmuebles que hayan estado alquilados, se exige el desglose de los gastos deducibles, incluyendo la amortización, cuyo importe será calculado directamente por el programa Renta Web (informando oportunamente del precio de compra o adquisición). Además, si se alquila como vivienda habitual, el beneficio se podrá reducir un 60%.
- El mismo desglose de gastos se exige también al cumplimentar los rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Si eres autónomo y trabajas en tu casa, podrás deducirte una parte de los gastos de agua, luz, gas, teléfono y conexión a internet.
- En cuanto a los planes de pensiones, este será el último año en que se podrá desgravar hasta el máximo de los 8.000 euros, con el límite del 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Lo mismo sucede con las aportaciones realizadas al cónyuge, con un límite máximo, por última vez, de 2.500 euros.
Y no lo olvides, antes de presentar la declaración, revisa todos los datos y comprueba que estás aplicando todas las deducciones a las que tienes derecho.
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Imágenes sacadas de Pixabay.