Calendario fiscal 2020

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Calendario fiscal en 2020.

A continuación, presentamos un breve resumen del calendario fiscal del año 2020, obligatorio para empresas y autónomos (empresarios y profesionales).

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Enero

La llegada del nuevo año conlleva el inicio del calendario fiscal. Lo más destacado es la presentación del IVA correspondiente al último trimestre de 2019, a finales de mes. Ten en cuenta que, en este trimestre, se permite el pago y la presentación hasta el día 30. El modelo oficial es el 303.

Asimismo, aquellos que también posean una empresa deberán hacer lo propio con los modelos 111 y 115, correspondientes a las retenciones de IRPF practicadas a sus trabajadores y a profesionales y autónomos, así como las realizadas a alquileres de inmuebles urbanos donde se desarrolle la actividad (locales). En este caso, el vencimiento sigue siendo el día 20.

Por último, cabe destacar el modelo 130, para los pagos fraccionados de la estimación directa del IRPF, y el modelo 131, para aquellos que tributen por módulos.

Además, también se deben presentar los resúmenes anuales de 2019, modelo 390, correspondiente al IVA y modelos 180 y 190, relativos a las retenciones y pagos a cuenta ingresados trimestralmente a través de los modelos 111 y 115.

Las comunidades de bienes tienen que presentar, durante el mes de enero, el resumen anual, modelo 184, para las entidades en régimen de atribución de rentas, que este año tiene varias novedades en lo que se refiere a los datos a incluir.

Febrero

El día 28 es la fecha límite para presentar el modelo 347, vinculado a las operaciones con terceros. Es obligatorio para aquellos autónomos que hayan superado los 3005,06 euros con cada cliente o proveedor. No obstante, no tienen que declararse las operaciones intracomunitarios, ni tienen que presentarlo quienes no posean sede fiscal en España o tributen por módulos.

Abril

El día 20 es la fecha límite para presentar las declaraciones correspondientes al primer trimestre del año: la declaración trimestral del IVA, con el modelo 303 y, en el caso de realizar operaciones intracomunitarias, el modelo 349; los modelos 111 y 115 del IRPF, relativos a las retenciones por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas y por el alquiler de locales. Los autónomos (empresarios o profesionales) deberán presentar también el modelo 130 (en estimación directa) o 131 (en módulos).
Las sociedades deberán presentar el modelo 202, correspondiente al primer pago a cuenta del impuesto sobre sociedades.

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Mayo y Junio

Estos meses tienen un claro protagonista: la declaración anual del IRPF correspondiente a 2019, que se puede presentar hasta el día 30 de 2020.

Julio

Hasta el día 20, se pueden presentar los modelos 111 y 115, para IRPF de trabajadores y alquileres, así como el 303 de la declaración del IVA, además del 349, en su caso, para aquellos que realicen operaciones intracomunitarias, correspondientes al segundo trimestre del 2020. Asimismo, los empresarios y profesionales que tributan en estimación directa presentarán el modelo 130 y quienes lo hagan por módulos, el 131.
Hasta el día 25, las sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural deberán presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019, a través del modelo 200.

Octubre

Vuelve la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al tercer trimestre del ejercicio 2020: el modelo 303 para la declaración del IVA (hasta el día 20), así como los modelos 111 y 115, relativos a retenciones de IRPF a trabajadores y alquiler de local. En el caso de realizar operaciones intracomunitarias, habrá que presentar el modelo 349. Los modelos 130 y 131 lo presentarán aquellos empresarios o profesionales que tributen el IRPF por estimación directa o por módulos, respectivamente. Por su parte, hasta el 20 se puede presentar el modelo 202, relativo al segundo pago a cuenta del impuesto sobre sociedades.

Diciembre

Acaba el calendario fiscal con la fecha límite del 20 para pagar el tercer pago a cuenta del impuesto sobre sociedades, a través del modelo 202.
Asimismo, diciembre es el plazo en el que hay que comunicar a Hacienda diversas opciones de tributación por parte de los contribuyentes, así como la solicitud de inclusión o baja en determinados registros (ej: REDEME, ROI,..)

No dejes que se te pase ningún plazo y, así, evitarás la apertura de expedientes sancionadores por la AEAT.

 

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Imágenes sacadas de Pixabay.

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