Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)

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Volver a empezar… Mecanismo de segunda oportunidad.

¿En qué consiste este mecanismo conocido coloquialmente como “segunda oportunidad”?

Nos referimos al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que no es otra cosa que un mecanismo por el cual se permite que el deudor en concurso pueda liberarse y cancelar la totalidad de las deudas pendientes, tanto privadas como públicas (*).

Este mecanismo se introdujo en nuestra legislación a través de la reforma de la Ley Concursal, mediante la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores. Supuso una gran novedad ya que, hasta ese momento, las personas físicas seguían siendo responsables de todas las deudas impagadas tras la conclusión del concurso.

Al comprobarse que este régimen estaba siendo muy poco operativo, en el Real Decreto-ley 1/2015 y la subsiguiente Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, se modificó el mismo, introduciendo una posibilidad excepcional de exoneración y aplazamiento del pasivo.

En la actualidad, el BEPI se regula en los artículos 486 a 502 del nuevo Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre.

¿Quién puede aprovecharse de este mecanismo?

Podrá solicitar el BEPI el deudor persona natural, una vez concluido el concurso por haber finalizado la fase de liquidación de la masa activa, o por ser esta insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa.

Para poderse acoger al mismo deben cumplirse una serie de requisitos subjetivos y objetivos: debe ser deudor de buena fe, para lo cual, en primer lugar, el concurso no tiene que haberse declarado culpable y, en segundo lugar, no tiene que haber sido condenado en sentencia firme, en los 10 años anteriores al concurso, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores; y, como requisito objetivo, se exige que el deudor haya satisfecho íntegramente en el concurso, los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, que se haya celebrado, o al menos intentado, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores.

¿Cuál es el contenido del BEPI?

  El beneficio de exoneración incluirá todos los créditos insatisfechos, excepto los créditos de derecho público y por alimentos. Sin embargo, si el deudor, habiendo podido hacerlo, no intentó un previo Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se exonerará únicamente el 75% de los créditos ordinarios y la totalidad de los subordinados.

           Normalmente se concede el beneficio con carácter provisional, durante 5 años, de modo que, si en este plazo algún acreedor demuestra que se han ocultado bienes, derechos  o ingresos (salvo los inembargables), puede pedir su revocación. Una vez transcurrido este plazo, sin que ningún acreedor haya solicitado la revocación, se puede solicitar al juez del concurso que conceda la exoneración definitiva.

Régimen especial de exoneración

Este mecanismo permite que el deudor de buena fe que no haya satisfecho íntegramente los créditos privilegiados y contra la masa, pueda solicitar también el BEPI comprometiéndose a cumplir un plan de pagos a sus acreedores concursales, que deberá aprobar el juez del concurso.

Los requisitos que se le exigen son los siguientes:

  1. No haber rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso, una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  2. No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  3. No haber obtenido el BEPI dentro de los 10 últimos años.

Si cumple estos requisitos y acepta someterse al plan de pagos, la exoneración se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

  1. Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, exceptuando los de derecho público y por alimentos.
  2. Respecto de los créditos con privilegio especial, el importe de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, salvo en la parte que pudiera gozar de privilegio general.

En cualquiera de los supuestos expuestos, los acreedores que vean sus créditos extinguidos no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos.

Por último, debemos aclarar que la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas. Estos fiadores o avalistas no podrán invocar el BEPI obtenido por el deudor.

Aunque el mecanismo es manifiestamente mejorable, algo se ha avanzado con el Texto Refundido de la Ley Concursal. Es injusto que alguien sea condenado a la exclusión social por culpa de un negocio desafortunado. Todo deudor honesto merece una oportunidad para volver a empezar.

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Imágenes sacadas de Pixabay.

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