APROVECHA LOS DÍAS QUE QUEDAN DE 2020 PARA AHORRAR EN TU RENTA DEL PRÓXIMO AÑO. ¡QUE NO SE TE PASE!
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Como todos los años, antes de que den las doce campanadas, podemos aprovechar para planificar un poco nuestra declaración de la renta, para no llevarnos sustos cuando la tengamos que presentar.
Así que vamos hacer un repaso de las recomendaciones publicadas por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), para aprovechar al máximo las posibilidades que tenemos (deducciones, bonificaciones y exenciones).
1. Aportaciones a planes de pensiones o planes de previsión asegurados.
La cantidad máxima que se puede aportar es 8.000 €, con el límite del 30% de tus rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Cuanto más altos sean tus beneficios, mayor será tu ahorro fiscal (ya que tu tipo de gravamen será más alto).
También se puede deducir hasta 2.500 € de las aportaciones realizadas por el contribuyente al cónyuge, cuando éste tenga unos rendimientos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000 €.
A partir de 1 de enero de 2021, el límite de las aportaciones bajará a 2.000 €, lo que reducirá bastante el ahorro fiscal y, por lo tanto, el atractivo de los planes de pensiones.
2. Deducción por compra de vivienda habitual.
Si adquiriste tu vivienda antes de 1 de enero de 2013, y sigues pagándola, la deducción es del 15% de las cantidades pagadas durante el año, con el límite de 9.040 €.
Por lo tanto, si las cantidades pagadas no llegan al límite, puede que te interese hacer una amortización extraordinaria para aprovechar al máximo la deducción
3. Ganancias por la venta de la vivienda habitual.
Las ganancias patrimoniales tributan entre un 19% y un 23%. Se puede evitar este gravamen si se reinvierte, todo o parte del importe obtenido por la venta, en la compra de otra vivienda habitual.
A partir de 1 de enero de 2021, las ganancias patrimoniales superiores a 200.000 € pasarán a tributar al 26% (subida de 3 puntos porcentuales). Aprovecha a vender este año, salvo que estés a punto de cumplir 65 años.
4. Ventas realizadas por mayores de 65 años.
Si tienes 65 años, la ganancia obtenida por la venta de la vivienda está exenta, así que, si estás a punto de cumplirlos, te interesa esperar para venderla.
Asimismo, las ganancias obtenidas por la ventas de cualquier bien que no sea la vivienda habitual, y hasta el límite de 240.000 €, pueden resultar exentas si se reinvierten en rentas vitalicias en el plazo de 6 meses.
5.Compensación de pérdidas con ganancias.
Si durante el año has generado pérdidas por la venta de acciones, fondos de inversión o derivados financieros, tienes hasta final de año para intentar vender con ganancias (o, al revés, si has vendido con plusvalía, puedes generar ahora minusvalías).
Además, si sigues teniendo un saldo negativo, puedes compensarlo con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario que obtengas, con el límite anual del 25% de estos.
Las pérdidas que no se hayan podido compensar, lo pueden hacer en los cuatro ejercicios siguientes.
6.Comprueba tus beneficios por alquileres y planifica tus ventas.
Si obtienes unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 €, controla que el resto de tus rentas hasta final de año no superen los 6.500 €, ya que, en este caso, se perdería la reducción por trabajo personal de 5.565 € (prevista para ese límite de ingresos).
Si las demás rentas obtenidas se acercan a esa cantidad, no vendas este año o haz tus números antes.
7.Trabajo en el extranjero.
Los rendimientos obtenidos por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación hasta el límite máximo de 60.100 €.
Se exige que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de idéntica o análoga naturaleza a la del IRPF y se trate de un desplazamiento temporal (que no implique cambio de residencia fiscal).
8.Donaciones a ONGs.
Este año se ha aprobado un aumento de la desgravación de los donativos, con efectos el 1 de enero de 2020.
La deducción de los primeros 150 € donados pasa del 75% al 80%, aumentándose al 35% la deducción del resto de las aportaciones, o al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en los últimos tres años.
Como novedad, las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, también gozarán de estos tipos incrementados.
También cabe deducir el 10% de los donativos realizados a otras fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.
9.Cuotas a partidos políticos.
Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos tienen una deducción del 20%, con un límite máximo de 600 € de la base de la deducción.
10.Incentivos para los «ángeles» de los emprendedores.
Esta es la segunda deducción, después de la los planes de pensiones, más importante en cuantía.
Este incentivo se creó a favor de los «business angels» o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad. Permite deducir el 30%, en la cuota estatal, de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, sobre una base máxima de 60.000 € anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 €al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones.
Y ya, para terminar, recordarte que, cuando vayas a presentar tu declaración, debes revisar antes todos los datos: tus circunstancias personales y familiares; las reducciones, bonificaciones y deducciones; y las deducciones autonómicas que puedan ser aplicables.
Espero que estos consejos te hayan resultado útiles.
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