MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA.
0 CommentsMEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA.
(RD-Ley 35/2020, de 22 de diciembre)
Este real decreto-ley se estructura en cuatro capítulos:
I.- En primer lugar, se establecen medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos.
A falta de un acuerdo entre las partes relativo a la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, el arrendatario podrá, antes del 31 de enero de 2021, solicitar del arrendador, cuando este sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, una de las siguientes alternativas:
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- Reducción del 50 % de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma.
- Moratoria en el pago de la renta, que se aplicará durante el período temporal que dure el estado de alarma.
Se excluye de la aplicación de esta medida a los arrendadores que se encuentren declarados en concurso de acreedores.
II.- En el capítulo segundo se recogen medidas en el ámbito laboral y de seguridad social que pretenden paliar los efectos perniciosos de la pandemia derivada del SARS-CoV-2.
Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, quedarán exonerados del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir de 1 de diciembre de 2020.
III.- A continuación, en el capítulo tercero se recogen diversas medidas en materia tributaria, con objeto de restablecer algunas medidas que ya estuvieron vigentes con anterioridad, y adoptar otras nuevas. En concreto:
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- Aplazamiento de deudas tributarias de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2021. Se aplicará a los pagos de retenciones o ingresos a cuenta, IVA y pagos fraccionados del IS, siempre que el volumen de operaciones, en el año 2020, no haya superado los 6.010.121,04 €. El aplazamiento será por un período de seis meses y no se devengarán intereses en los primeros tres meses.
- Reducción en 2020 del rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado de IVA. Se prevén unas reducciones del 20 o del 35 % en función del tipo de actividad.
- Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF a los ejercicios 2020 y 2021. Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por estimación directa en 2020 por haber renunciado al método de estimación objetiva de IRPF, podrán volver a determinar su rendimiento neto por estimación objetiva en 2021 y 2022, si cumplen los requisitos para su aplicación y revocan su renuncia en el plazo previsto o en el pago fraccionado del primer trimestre de los ejercicios 2021 o 2022.
- Se fijan medidas para paliar la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado de IVA. En concreto, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución del SARS-CoV-2. También se reduce la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», así como «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» en proporción a los días señalados anteriormente. Y, a efectos del pago fraccionado, no se tendrán en cuenta los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad se hubiera visto suspendido.
- El plazo de renuncias y revocaciones de la estimación objetiva y regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca del IVA, que deban producir efectos en 2021, comenzará el día 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. Las ya realizadas durante el mes de diciembre de 2020, antes del anterior plazo, se considerarán realizadas en plazo, aunque podrán modificar la opción.
- Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia. Se añade una disposición adicional en la Ley del IRPF sobre gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el ejercicio 2021. Con determinados requisitos, podrán computar en 2021, como gasto deducible, la cuantía de la rebaja en la renta que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Lo anterior no se aplicará cuando la rebaja se compense con posterioridad, mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones, o cuando los arrendatarios sean persona o entidad vinculada con el arrendador.
- Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión, en los períodos que se inicien en 2020 y 2021, siempre que en el momento del devengo del impuesto el plazo transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.
- Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro, a tres meses, durante los ejercicios 2020 y 2021.
- Modificación del artículo 42.3. a) de la Ley del IRPF, relativo a la exención de determinados rendimientos de trabajo en especie consistentes en entregas en cantinas comedores de empresa y economatos de carácter social , para adaptarla a la situación provocada por la pandemia.
- Se establece la aplicación del tipo impositivo 0 en el IVA y en el recargo de equivalencia de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, con entrada en vigor desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. Se documentarán en factura como operaciones exentas.
IV.- Por último, en el capítulo cuarto se introducen medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico.
Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.
Ante las consecuencias originadas por la crisis sanitaria , se pone de manifiesto la necesidad de flexibilizar algunos de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, y así se hace en relación con el nivel mínimo de fondos propios, las condiciones de mantenimiento de empleo y de la inversión, así como la posible ejecución de proyectos.
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Imágenes sacadas de Pixabay.