Costas Judiciales

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¿Qué pasa con las costas judiciales?

costas judiciales

Aprovechando que estamos en campaña de Renta, creo que es interesante conocer la interpretación que tanto la Agencia Tributaria como la Dirección General de Tributos hacen de las costas judiciales.

En estos tiempos de tanta reclamación judicial, ya sea por las participaciones preferentes, por las obligaciones subordinadas o por las cláusulas suelos, es bastante frecuente encontrar a contribuyentes con sentencias favorables con condenas en costas al contrario.

Esto significa que la parte contraria (en los ejemplos mencionados es una entidad bancaria) debe indemnizar al vencedor por los costes en que ha tenido que incurrir para poder obtener esa sentencia favorable. Se trata de los honorarios de los profesionales intervinientes, como son los abogados, procuradores y peritos, así como, en su caso, de las tasas judiciales.

Normalmente el reclamante no recibe cantidad alguna, siendo retenida por el procurador para satisfacer los costes antes mencionados. Ni siquiera pasa por las manos del vencedor.

¿Y cuál es la interpretación de Hacienda? pues considera que la cantidad «obtenida» es objeto de tributación, en su totalidad, como GANANCIA PATRIMONIAL. Sí, sí, has leído bien. Considera dicha indemnización como una ganancia patrimonial, sin tener en cuenta los costes padecidos para conseguir la misma. Además, al no estar ocasionada la ganancia por la transmisión de ningún bien, tributa en la parte general de la base imponible, al tipo marginal.

Efectivamente, se está gravando una renta ficticia, una ganancia inexistente, lo que transgrede totalmente el principio de capacidad económica contenido en nuestra Constitución. De acuerdo con este principio, se exige que haya una riqueza a gravar y una capacidad de pago por parte del contribuyente.

Este criterio administrativo ha sido objeto de polémica, habiendo discrepado del mismo incluso el Defensor del Pueblo, quien, en su recomendación de 18 de julio de 2017, planteaba la modificación de la tributación de las costas judiciales, de forma que sólo tributara la cantidad que excediera de los gastos del proceso. La ganancia patrimonial se define como una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente. ¿Qué alteración patrimonial se produce en estos casos? ¡Ninguna!

Por suerte, parece que empezamos a ver luz al final del túnel. Los Tribunales ya están dictando sentencias contrarias al criterio mantenido por la DGT y la AEAT, en el sentido recomendado por el Defensor del Pueblo. Así, tenemos dos sentencias del TSJ de Madrid de 2 de diciembre de 2019 que consideran que se produce una asimetría en la tributación personal del beneficiario de las costas, obligado a tributar por las mismas como ganancia patrimonial, mientras que el gasto producido no computa de ninguna forma, lo que provoca una renta ficticia. Indican, asimismo, que «la Administración parece haber asumido este criterio, respecto de las cantidades recibidas como consecuencia de un pronunciamiento condenatorio en costas, siendo muestra de ello la resolución del TEAR de Murcia de 11 de enero de 2019, en la que resuelve que las costas ganadas han de tributar como ganancia patrimonial, si bien la renta gravable será la diferencia entre las costas recibidas y los costes del proceso».

De momento, la AEAT no ha modificado su criterio y sigue exigiendo la tributación por la totalidad de las costas.

Esperemos que esto acabe con final feliz.

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