Deducibilidad de los vehículos por los autónomos en el IVA y la Renta
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Un gran porcentaje de los autónomos hacen uso de un vehículo en su actividad comercial, profesional o empresarial. Esto ocasiona cierta incertidumbre en la deducibilidad de los vehículos respecto al IVA y la Renta, ya que muchos autónomos se preguntan ¿es posible deducir los impuestos pagados por concepto de gastos y adquisición del vehículo?. La respuesta a esta interrogante es «depende», ya que la normativa que regula estas deducciones y determinan cuándo, cómo y en qué porcentaje es posible realizar deducciones, es bastante estricta.
El vehículo y su afectación en la actividad económica
Probar que un vehículo afecta la actividad económica de un autónomo es una tarea un poco complicada, Hacienda es muy estricta y cualquier uso adicional a la actividad económica será una causa para evitar la deducibilidad de los vehículos. Normalmente, los autónomos que se han registrado en hacienda como transportistas tienen más ventajas para comprobar la afectación del vehículo a la actividad, pero otros autónomos deben de recurrir a diversos tipos de estrategias o comprobantes que demuestren la afectación del vehículo. Por ejemplo, rotular el vehículo con publicidad de la actividad comercial, presentar comprobante de otro vehículo para uso personal, presentar calendario de visitas al cliente y afectación del kilometraje… Son numerosas las pruebas que se pueden consignar ante Hacienda, aunque como indicamos anteriormente no es asunto sencillo convencer a Hacienda de que un vehículo afecta al 100 % una actividad comercial.
Cuál es la deducubilidad de los vehículos procedente de sus gastos en lo que al IVA respecta.
La Ley del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) establece en los artículos 94 y 95 que solo los vehículos que efectúen operaciones de entregas de bienes o presten servicios sujetos a impuestos y exentos podrán deducir el IVA correspondiente a los gastos de los mismos, incluso su IVA por gasto de adquisición. De igual manera, esta ley en su artículo 95.3.2 define diversos vehículos que por considerarse capaz de brindar usos personales solo podrán afectar la actividad comercial en proporción de 50 %.
¿Cuándo se incrementa este porcentaje al 100 % de afectación?
Las normativas fiscales españolas mantienen una clasificación estricta sobre el tipo de vehículo para deducibilidad total. Por ejemplo, podrás deducir el 100 % del IVA cuando el vehículo que afecta la actividad se considera mixto. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, el cual hace referencia a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se establece como vehículo mixto a aquel automóvil diseñado para brindar servicios simultáneos de transporte de mercancías y personas. Estos vehículos pueden estar diseñados para ejercer una sola actividad, transportar mercancías o transportar personas, pero debe tener la capacidad de poder ser acondicionado para ejercer ambas funciones. En tal sentido, las furgonetas son consideradas aptas para deducir el 100 % del IVA del vehículo, aunque siempre será Hacienda la que tenga la última palabra.
Los vehículos utilizados de forma exclusiva para el trasporte de viajeros, enseñanza de conductores, demostraciones y exhibiciones comerciales, vigilancia de instalaciones comerciales y transporte de representantes comerciales también son aptos para deducir el 100 % del IVA.
El IVA de qué gastos del vehículo puede ser deducido
Normalmente, los autónomos suelen deducir el 50 % del IVA de los gastos de su vehículo. Pero si tu automóvil goza de las características antes mencionadas la deducibilidad de los vehículos podrá ser del 100%. El autónomo deberá poseer una factura legal del gasto, la misma debe estar incluida correctamente en su contabilidad. Las facturas más comunes utilizadas en la deducibilidad de los vehículos corresponden a los siguientes gastos:
- Adquisición de vehículo
- Pago de combustible y fluidos para su mantenimiento.
- Reparaciones de averías y revisiones (ITV).
- Parking y peajes.
¿Qué pasa en el IRPF?
Respecto de este impuesto, la normativa es mucho más estricta, permitiéndose la deducibilidad del gasto relacionado con el vehículo (incluida la amortización del coste de adquisición del mismo) únicamente en el supuesto de afectación excluiva a la actividad. Si se utiliza para fines particulares, aunque sea de forma esporádica, no se podrá deducir nada. Y demostrar una afectación exclusiva es prácticamante imposible.
No obstante, es conveniente contabilizar las facturas correspondientes a estos gastos, en las que deberá figurar, en todo caso, la matrícula del vehículo.
Por último, si el vehículo es de alta gama, olvidate de intentar convencer a la Agencia Tributaria. La adquisición de este tipo de vehículos está bajo el punto de mira de Hacienda.
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