Obligaciones fiscales de los autónomos
0 Comments¿Vas a iniciarte como autónomo? Conoce cuáles son tus obligaciones fiscales.
Si vas a emprender una actividad profesional por tu cuenta, deberás llevar a cabo una serie de trámites. Algunos se efectúan una sola vez, otros, de forma regular. En esta guía, te decimos cuáles son tus obligaciones ante Hacienda.
El primer paso: darse de alta.
Después de darte de alta en el censo de empresarios de Hacienda, deberás comunicarlo a la Seguridad Social para inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El registro se efectúa en línea, por medio de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para la mayoría, basta con rellenar el modelo 037. Ahora bien, si vas a pertenecer a uno de los regímenes especiales de IVA o formar parte del registro de operaciones intracomunitarias, entonces deberás completar el modelo 036, una versión más exhaustiva del formulario antes mencionado.
Además de ingresar tus datos personales en el modelo correspondiente, se requerirá la siguiente información:
- La actividad a la que te dedicarás, eligiendo la que corresponda de la tabla de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- La dirección de tu casa (si trabajarás desde tu hogar) o del local donde establecerás tu negocio.
Si fuera el caso, la cantidad de metros cuadrados que ocupa el establecimiento donde llevarás a cabo tu actividad. - Fecha en la que comienzas operaciones.
- Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al que deseas inscribirte.
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Tras completar tu registro ante Hacienda, deberás llevar a cabo una serie de pasos periódicos. Los procedimientos de los que hablaremos a continuación están actualizados y son los más comunes.
Comencemos con los trámites que se realizan cuatro veces al año, específicamente, en los veinte primeros días de los meses de abril, julio y octubre y enero. Cada uno corresponde a la declaración de los tres meses completos anteriores.
- Pago fraccionado del IRPF (modelo 130). El impuesto sobre la renta equivale al 20 % de la diferencia entre los ingresos del negocio y los gastos deducibles del trimestre, acumulando los de los trimestres anteriores.
- Autoliquidación del IVA (modelo 303). Mediante este formulario, la Agencia Tributaria puede conocer cuánto pagarás por concepto de IVA. Para obtener dicho importe, debes restar el impuesto pagado en las compras para tu negocio al recibido por las ventas.
- Gastos por contrataciones (modelo 111). Los autónomos que recurren a servicios de terceros o que tienen trabajadores a su cargo deberán declarar las retenciones o facturas de los tres meses previos mediante este modelo.
- Gastos de alquiler (modelo 115). Es el impreso por el que se comunica a Hacienda las cantidades retenidas durante el trimestre por concepto de alquiler del local u oficina donde se desarrolla la actividad profesional.
Ahora hablemos de las obligaciones que debes cumplir una vez al año.
- Resumen del IRPF (modelo D-100). Es un concentrado de la información comprendida en el último modelo 130, correspondiente al cuarto trimestre. Su plazo de presentación comienza el 2 de mayo y termina el 30 de junio.
- Resumen de la autoliquidación del IVA (modelo 390). Corresponde al total de todos los modelos 303 del año anterior. El período para entregarlo va del 1 al 30 de enero.
- Resumen de los gastos por contrataciones (modelo 190). Contiene la suma de las cantidades de todos los modelos 111 del año. Tienes entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente para presentarlo.
- Resumen de los gastos de alquiler (modelo 180). Se trata del acumulado de las retenciones del alquiler incluidas en los cuatro modelos 115 del año anterior. Se debe efectuar entre el 1 y el 30 de enero.
Si cumples oportunamente con los requisitos determinados por Hacienda, disfrutarás de dos beneficios: En primer lugar, podrás iniciar tu negocio con el pie derecho. En segundo, nunca te arriesgarás a ser sancionado debido a un descuido u omisión en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
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