/AJD/ Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de los préstamos hipotecarios.

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Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) de los préstamos hipotecarios.

El impuesto sobre los créditos hipotecarios ha estado en el centro de la discusión en los últimos meses, específicamente en lo relativo a quién es el responsable de pagar este tributo.

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¿Qué es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)?.

El impuesto sobre AJD fue establecido por el Real Decreto Legislativo N° 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales y los Actos Jurídicos Documentados. Entre otras cosas, este impuesto grava determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos, lo cual incluye las hipotecas.
Este tributo está compuesto de dos partes. En primer lugar, hay una cuota fija, constituida por la utilización de papel timbrado para hacer constar los testimonios notariales. En segundo lugar, existe una cuota variable, que se aplica cuando la escritura tiene por objeto un bien valuable, que pueda inscribirse en los registros públicos (propiedad, mercantil o de patentes y marcas). Esta cuota variable se paga a favor de la comunidad autónoma respectiva.

La jurisprudencia anterior a octubre de 2018.

Tradicionalmente, el Tribunal Supremo había considerado que el pago del grueso de la tributación requerida por la ley correspondía al prestatario, es decir, a quien solicita la hipoteca. En efecto, en numerosas ocasiones había establecido que, de las dos cantidades que forman el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, las partes pagarían a medias solo el papel timbrado, mientras que el grueso del pago, que se aporta a las comunidades autonómicas, correspondería al solicitante del crédito hipotecario.

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El nuevo precedente sentado por el Tribunal Supremo.

Sin embargo, en sentencia de 16 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo cambió el criterio que hasta entonces había sostenido, específicamente en lo que concierne a la forma de determinar el sujeto pasivo en el pago del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) para el caso de las hipotecas. Para ello, dejó sin efecto el artículo 68.2 del Reglamento de Actos Jurídicos Documentados, por considerarlo inconstitucional, dado que la Constitución española establece que los tributos han de ser establecidos por ley, y no por reglamentos.
Fueron en total tres sentencias las que sentaron este criterio, fallos que tuvieron un importante impacto en el sector inmobiliario, en la banca (provocando su caída en bolsa) y entre las asociaciones de defensa del consumidor.

La vuelta al criterio anterior.

En noviembre, no obstante, el Pleno del Tribunal Supremo dejó sin efecto el cambio que había introducido en la jurisprudencia, volviendo a establecer que debía ser el hipotecado el que debía pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Con un intervalo de solo tres semanas, el Tribunal Supremo giró nuevamente en 180 grados en este aspecto, lo cual provocó multitud de críticas, provenientes del gobierno, los sectores involucrados y, sobre todo, los consumidores, por cuanto se atentaba directamente contra el concepto de seguridad jurídica, imprescindible para el buen funcionamiento de toda sociedad moderna y de su economía.

El Real Decreto Legislativo.

Ante la creciente confusión, el gobierno decidió emitir un real decreto legislativo para clarificar la cuestión. Se trata del Real Decreto Legislativo 17/2018, que modifica el N° 1/1993, en particular en sus artículos 29 y 45. Ahora se establece claramente que son los bancos los que deben pagar el gravamen sobre las hipotecas. No obstante, se debe tener en consideración que este real decreto no tiene efectos retroactivos.

 

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Imágenes sacadas de Pixabay.

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