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	<title>declaración de la renta &#8211; Asesoría Valladolid &#8211; Sara López Francos Román</title>
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	<description>Servicios fiscales, mediación e insolvencias</description>
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		<title>Campaña de Renta y Patrimonio 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2021 16:27:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Campaña de Renta y Patrimonio  2020 Fechas clave y novedades. Tenemos la campaña de la Renta 2020, un año marcado por la crisis y los ERTE causados por la pandemia, a la vuelta de la esquina. En abril se pondrá en marcha, un año más, todo el mecanismo preparado por la Agencia Tributaria, en su &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/campana-de-renta-y-patrimonio-2020/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>Campaña de Renta y Patrimonio  2020</strong></h1>
<h2><em><span style="color: #000000;">Fechas clave y novedades.</span></em></h2>
<p><img class="wp-image-2766 aligncenter" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/laptop-336704_1920-300x200.jpg" alt="" width="590" height="394" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/laptop-336704_1920-300x200.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/laptop-336704_1920-1024x683.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/laptop-336704_1920-768x512.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/laptop-336704_1920-1536x1024.jpg 1536w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/laptop-336704_1920-1370x913.jpg 1370w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/laptop-336704_1920-667x445.jpg 667w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/laptop-336704_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 590px) 100vw, 590px" /></p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;">Tenemos la campaña de la Renta 2020, un año marcado por la crisis y los ERTE causados por la pandemia, a la vuelta de la esquina. En abril se pondrá en marcha, un año más, todo el mecanismo preparado por la Agencia Tributaria, en su página web, para hacer las cuentas con Hacienda.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Estas son las <strong>fechas que debemos tener en cuenta:</strong></span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>7 de abril.</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Como todos sabéis, el próximo 7 de abril dará <strong>comienzo la campaña de la Renta 2020</strong>, pudiendo, desde ese día, presentar la declaración por vía telemática.</span><span style="color: #000000;">Desde el pasado mes de marzo se puede acceder a los datos fiscales del contribuyente, a través del sistema RENO (como en años anteriores), en la página web de la Agencia Tributaria.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>6 de mayo.</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">A partir de este día, y hasta el 30 de junio, dará comienzo la asistencia telefónica para la presentación de declaraciones, pudiendo solicitar <strong>cita previa desde el día 4 de mayo</strong>.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>2 de junio.</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Comenzará la <strong>atención presencial</strong>, pudiendo solicitar la cita previa a partir del 27 de mayo.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>25 de junio.</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Para las declaraciones con resultado a ingresar, finaliza el plazo para <strong>domiciliar </strong>el ingreso. A partir de ese día habrá que solicitar el NRC en la entidad bancaria para poder presentar la declaración.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>30 de junio.</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>Finaliza oficialmente el plazo de la campaña</strong>, siendo el último día que se podrán presentar las declaraciones.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>5 de noviembre.</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Es la fecha límite para realizar el pago del <strong>segundo plazo</strong>, para los que hubieran fraccionado el pago del impuesto.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>En cuanto a las novedades de esta Campaña, </strong></span> destacamos las siguientes:</h3>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>Nuevo tramo</strong> para las <strong>rentas del ahorro</strong> superiores a 200.000 euros (ganancias patrimoniales, inversiones, rendimientos del capital&#8230;). Hasta ahora existían tres tramos: los primeros 6.000 euros, al tipo del 19%; hasta 50.000 euros, al tipo del 21%; y a partir de 50.000 euros, al 23%. El nuevo tramo opera a partir de los 200.000 euros, a un tipo del 26%.</span></li>
<li style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se amplía <strong>el importe exento de los premios</strong> hasta 40.000 euros.</span></li>
</ul>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Otros datos</strong></span> a tener en cuenta:</h3>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En cuanto al <strong>límite de los rendimientos del trabajo</strong> que determinan la obligación de presentar la declaración, se mantiene en los 14.000 euros anuales cuando haya más de un pagador, y en 22.000 euros anuales, cuando hay un solo pagador o, habiendo varios, el segundo y posteriores no superen los 1.500 euros anuales.</span></li>
<li style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Las <strong>prestaciones de maternidad y paternidad</strong> abonadas por la Seguridad Social o por las mutualidades de previsión social siguen estando exentas. Además, su percepción no influye en los límites para determinar la obligación de declarar.</span></li>
<li style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En relación con los <strong>inmuebles</strong> que hayan estado <strong>alquilados</strong>, se exige el desglose de los gastos deducibles, incluyendo la amortización, cuyo importe será calculado directamente por el programa Renta Web (informando oportunamente del precio de compra o adquisición). Además, si se alquila como vivienda habitual, el beneficio se podrá reducir un 60%.</span></li>
<li style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El mismo <strong>desglose de gastos</strong> se exige también al cumplimentar los rendimientos de <strong>actividades económicas en estimación directa</strong>. Si eres autónomo y trabajas en tu casa, podrás deducirte una parte de los gastos de agua, luz, gas, teléfono y conexión a internet.</span></li>
<li style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En cuanto a los <strong>planes de pensiones</strong>, este será el último año en que se podrá desgravar hasta el máximo de los 8.000 euros, con el límite del 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Lo mismo sucede con las aportaciones realizadas al cónyuge, con un límite máximo, por última vez, de 2.500 euros.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Y no lo olvides, antes de presentar la declaración, revisa todos los datos y comprueba que estás aplicando todas las deducciones a las que tienes derecho.</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;"> Si deseas conocer en profundidad todas los plazos y novedades de la Renta 2020, visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.      </span><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Campaña de Renta y Patrimonio 2020</span> was last modified: <span class="updated"> marzo 30th, 2021</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/campana-de-renta-y-patrimonio-2020/">Campaña de Renta y Patrimonio 2020</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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		<title>MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Dec 2020 11:17:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA. (RD-Ley 35/2020, de 22 de diciembre) Este real decreto-ley se estructura en cuatro capítulos: I.- En primer lugar, se establecen medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos. A falta de un acuerdo entre las &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/medidas-urgentes-de-apoyo-al-sector-turistico-la-hosteleria-y-el-comercio-en-materia-tributaria/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #808080;"><strong>MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA.</strong></span></h2>
<h2><span style="color: #808080;"><strong>(RD-Ley 35/2020, de 22 de diciembre)</strong></span></h2>
<h2><span style="color: #808080;">Este real decreto-ley se estructura en cuatro capítulos:</span></h2>
<p style="text-align: left;"><img class="alignleft wp-image-2562" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-300x210.jpg" alt="Arrendamiento de empresas y autónomos" width="667" height="467" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-300x210.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-1024x717.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-768x538.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-1536x1076.jpg 1536w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-2048x1434.jpg 2048w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-1370x959.jpg 1370w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-667x467.jpg 667w" sizes="(max-width: 667px) 100vw, 667px" /></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>I.-</strong> En primer lugar, se establecen medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos.</h3>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #333333;">A falta de un acuerdo entre las partes relativo a la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, el arrendatario podrá, antes del 31 de enero de 2021, solicitar del arrendador, cuando este sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, una de las siguientes alternativas:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="color: #333333;">Reducción del 50 % de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma.</span></li>
<li><span style="color: #333333;">Moratoria en el pago de la renta, que se aplicará durante el período temporal que dure el estado de alarma.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #333333;">Se excluye de la aplicación de esta medida a los arrendadores que se encuentren declarados en concurso de acreedores.</span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>II.-</strong> En el capítulo segundo se recogen <strong>medidas en el ámbito laboral y de seguridad social</strong> que pretenden paliar los efectos perniciosos de la pandemia derivada del SARS-CoV-2.</h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #333333;">Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, quedarán exonerados del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir de 1 de diciembre de 2020.</span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>III.-</strong> A continuación, en el capítulo tercero se recogen diversas <strong>medidas en materia tributaria</strong>, con objeto de restablecer algunas medidas que ya estuvieron vigentes con anterioridad, y adoptar otras nuevas. En concreto:</h3>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="color: #333333;"><strong>Aplazamiento</strong> de deudas tributarias de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2021. Se aplicará a los pagos de retenciones o ingresos a cuenta, IVA y pagos fraccionados del IS, siempre que el volumen de operaciones, en el año 2020, no haya superado los 6.010.121,04 €. El aplazamiento será por un período de seis meses y no se devengarán intereses en los primeros tres meses.</span></li>
<li><span style="color: #333333;"><strong>Reducción</strong> en 2020 del rendimiento neto en el <strong>régimen de estimación objetiva del IRPF</strong> y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el <strong>régimen simplificado de IVA</strong>. Se prevén unas reducciones del 20 o del 35 % en función del tipo de actividad.</span></li>
<li><span style="color: #333333;">Reducción del número de períodos impositivos afectados por la <strong>renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF</strong> a los ejercicios 2020 y 2021. Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por estimación directa en 2020 por haber renunciado al método de estimación objetiva de IRPF, podrán volver a determinar su rendimiento neto por estimación objetiva en 2021 y 2022, si cumplen los requisitos para su aplicación y revocan su renuncia en el plazo previsto o en el pago fraccionado del primer trimestre de los ejercicios 2021 o 2022.</span></li>
<li><span style="color: #333333;">Se fijan <strong>medidas para paliar la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado de IVA</strong>. En concreto, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución del SARS-CoV-2. También se reduce la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», así como «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» en proporción a los días señalados anteriormente. Y, a efectos del pago fraccionado, no se tendrán en cuenta los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad se hubiera visto suspendido.</span></li>
<li><span style="color: #333333;">El <strong>plazo de renuncias y revocaciones de la estimación objetiva y regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca del IVA</strong>, que deban producir efectos en 2021, comenzará el día 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. Las ya realizadas durante el mes de diciembre de 2020, antes del anterior plazo, se considerarán realizadas en plazo, aunque podrán modificar la opción.</span></li>
<li><span style="color: #333333;"><strong>Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia</strong>. Se añade una disposición adicional en la Ley del IRPF sobre gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el ejercicio 2021. Con determinados requisitos, podrán computar en 2021, como gasto deducible, la cuantía de la rebaja en la renta que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Lo anterior no se aplicará cuando la rebaja se compense con posterioridad, mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones, o cuando los arrendatarios sean persona o entidad vinculada con el arrendador.</span></li>
<li><span style="color: #333333;"><strong>Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos</strong> derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión, en los períodos que se inicien en 2020 y 2021, siempre que en el momento del devengo del impuesto el plazo transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.</span></li>
<li><span style="color: #333333;"><strong>Reducción del plazo</strong> para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de <strong>saldo de dudoso cobro</strong>, a tres meses, durante los ejercicios 2020 y 2021.</span></li>
<li><span style="color: #333333;">Modificación del artículo 42.3. a) de la Ley del IRPF, relativo a la <strong>exención de determinados rendimientos de trabajo en especie</strong> consistentes en entregas en cantinas comedores de empresa y economatos de carácter social , para adaptarla a la situación provocada por la pandemia.</span></li>
<li><span style="color: #333333;">Se establece la aplicación del <strong>tipo impositivo 0 en el IVA y en el recargo de equivalencia</strong> de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, con entrada en vigor desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. Se documentarán en factura como operaciones exentas.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="color: #333333;"><img class="alignleft wp-image-2557" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920-300x188.jpg" alt="Ayudas al sector" width="780" height="488" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920-300x188.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920-1024x640.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920-768x480.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920-1536x960.jpg 1536w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920-1370x856.jpg 1370w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920-667x417.jpg 667w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 780px) 100vw, 780px" /></span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>IV.-</strong> Por último, en el capítulo cuarto se introducen medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico.</h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #333333;">Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #333333;">Ante las consecuencias originadas por la crisis sanitaria , se pone de manifiesto la necesidad de flexibilizar algunos de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, y así se hace en relación con el nivel mínimo de fondos propios, las condiciones de mantenimiento de empleo y de la inversión, así como la posible ejecución de proyectos.</span></p>
<h3 style="text-align: center;"></h3>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;">Visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA.</span> was last modified: <span class="updated"> diciembre 29th, 2020</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/medidas-urgentes-de-apoyo-al-sector-turistico-la-hosteleria-y-el-comercio-en-materia-tributaria/">MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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		<title>APROVECHA LOS DÍAS QUE QUEDAN DE 2020 PARA AHORRAR EN TU RENTA DEL PRÓXIMO AÑO. ¡QUE NO SE TE PASE!</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2020 08:55:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>APROVECHA LOS DÍAS QUE QUEDAN DE 2020 PARA AHORRAR EN TU RENTA DEL PRÓXIMO AÑO. ¡QUE NO SE TE PASE! Como todos los años, antes de que den las doce campanadas, podemos aprovechar para planificar un poco nuestra declaración de la renta, para no llevarnos sustos cuando la tengamos que presentar. Así que vamos hacer &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/aprovecha-los-dias-que-quedan-de-2020-para-ahorrar-en-tu-renta-del-proximo-ano-que-no-se-te-pase/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: justify;">APROVECHA LOS DÍAS QUE QUEDAN DE 2020 PARA AHORRAR EN TU RENTA DEL PRÓXIMO AÑO. ¡QUE NO SE TE PASE!</h1>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #808080;">Como todos los años, antes de que den las doce campanadas, podemos aprovechar para planificar un poco nuestra declaración de la renta, para no llevarnos sustos cuando la tengamos que presentar.</span></h2>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #808080;">Así que vamos hacer un repaso de las recomendaciones publicadas por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), para aprovechar al máximo las posibilidades que tenemos (deducciones, bonificaciones y exenciones).</span></h2>
<p style="text-align: left;"><img class="wp-image-2473  alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-300x203.jpg" alt="" width="530" height="358" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-300x203.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-1024x691.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-768x519.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-1536x1037.jpg 1536w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-2048x1383.jpg 2048w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-1370x925.jpg 1370w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-667x450.jpg 667w" sizes="(max-width: 530px) 100vw, 530px" /></p>
<p style="text-align: left;"><strong style="color: inherit; font-size: 1.56em;">1. Aportaciones a planes de pensiones o planes de previsión asegurados.</strong></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">La cantidad máxima que se puede aportar es 8.000 €, con el límite del 30% de tus rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Cuanto más altos sean tus beneficios, mayor será tu ahorro fiscal (ya que tu tipo de gravamen será más alto).</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">También se puede deducir hasta 2.500 € de las aportaciones realizadas por el contribuyente al cónyuge, cuando éste tenga unos rendimientos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000 €.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">A partir de 1 de enero de 2021, el límite de las aportaciones bajará a 2.000 €, lo que reducirá bastante el ahorro fiscal y, por lo tanto, el atractivo de los planes de pensiones.</span></p>
<h3 style="text-align: left;"><strong>2. Deducción por compra de vivienda habitual.</strong></h3>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Si adquiriste tu vivienda antes de 1 de enero de 2013, y sigues pagándola, la deducción es del 15% de las cantidades pagadas durante el año, con el límite de 9.040 €.</span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por lo tanto, si las cantidades pagadas no llegan al límite, puede que te interese hacer una amortización extraordinaria para aprovechar al máximo la deducción</span></p>
<h3 style="text-align: left;"><strong>3. Ganancias por la venta de la vivienda habitual.</strong></h3>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Las ganancias patrimoniales tributan entre un 19% y un 23%. Se puede evitar este gravamen si se reinvierte, todo o parte del importe obtenido por la venta, en la compra de otra vivienda habitual.</span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">A partir de 1 de enero de 2021, las ganancias patrimoniales superiores a 200.000 € pasarán a tributar al 26% (subida de 3 puntos porcentuales). Aprovecha a vender este año, salvo que estés a punto de cumplir 65 años.</span></p>
<p><img class="wp-image-2475  alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282-300x188.jpg" alt="" width="468" height="293" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282-300x188.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282-1024x643.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282-768x482.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282-1536x964.jpg 1536w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282-1370x860.jpg 1370w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282-667x419.jpg 667w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282.jpg 1920w" sizes="(max-width: 468px) 100vw, 468px" /></p>
<h3 style="text-align: left;"><strong>4. Ventas realizadas por mayores de 65 años.</strong></h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Si tienes 65 años, la ganancia obtenida por la venta de la vivienda está exenta, así que, si estás a punto de cumplirlos, te interesa esperar para venderla.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Asimismo, las ganancias obtenidas por la ventas de cualquier bien que no sea la vivienda habitual, y hasta el límite de 240.000 €, pueden resultar exentas si se reinvierten en rentas vitalicias en el plazo de 6 meses.</span></p>
<h3 style="text-align: left;"><strong>5.Compensación de pérdidas con ganancias.</strong></h3>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Si durante el año has generado pérdidas por la venta de acciones, fondos de inversión o derivados financieros, tienes hasta final de año para intentar vender con ganancias (o, al revés, si has vendido con plusvalía, puedes generar ahora minusvalías).</span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Además, si sigues teniendo un saldo negativo, puedes compensarlo con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario que obtengas, con el límite anual del 25% de estos.</span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Las pérdidas que no se hayan podido compensar, lo pueden hacer en los cuatro ejercicios siguientes.</span></p>
<h3 style="text-align: left;"><strong>6.Comprueba tus beneficios por alquileres y planifica tus ventas.</strong></h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Si obtienes unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 €, controla que el resto de tus rentas hasta final de año no superen los 6.500 €, ya que, en este caso, se perdería la reducción por trabajo personal de 5.565 € (prevista para ese límite de ingresos).</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;"> Si las demás rentas obtenidas se acercan a esa cantidad, no vendas este año o haz tus números antes.</span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>7.Trabajo en el extranjero.</strong></h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Los rendimientos obtenidos por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación hasta el límite máximo de 60.100 €.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Se exige que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de idéntica o análoga naturaleza a la del IRPF y se trate de un desplazamiento temporal (que no implique cambio de residencia fiscal).</span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>8.Donaciones a ONGs.</strong></h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Este año se ha aprobado un aumento de la desgravación de los donativos, con efectos el 1 de enero de 2020.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">La deducción de los primeros 150 € donados pasa del 75% al 80%, aumentándose al 35% la deducción del resto de las aportaciones, o al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en los últimos tres años.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Como novedad, las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, también gozarán de estos tipos incrementados.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">También cabe deducir el 10% de los donativos realizados a otras fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.</span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>9.Cuotas a partidos políticos.</strong></h3>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos tienen una deducción del 20%, con un límite máximo de 600 € de la base de la deducción.</span></p>
<h3 style="text-align: left;"><strong>10.Incentivos para los «ángeles» de los emprendedores</strong>.</h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Esta es la segunda deducción, después de la los planes de pensiones, más importante en cuantía.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Este incentivo se creó a favor de los «business angels» o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad. Permite deducir el 30%, en la cuota estatal, de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, sobre  una base máxima de 60.000 € anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 €al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones.</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;"> Y ya, para terminar, recordarte que, cuando vayas a presentar tu declaración, debes revisar antes todos los datos: tus circunstancias personales y familiares; las reducciones, bonificaciones y deducciones; y las deducciones autonómicas que puedan ser aplicables.</span></strong></p>
<h3 style="text-align: center;">Espero que estos consejos te hayan resultado útiles.</h3>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;">Si deseas desde nuestra asesoría podemos informarte sobre cualquier duda que tengas acerca de cómo ahorrar con la declaración de la renta. Visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">APROVECHA LOS DÍAS QUE QUEDAN DE 2020 PARA AHORRAR EN TU RENTA DEL PRÓXIMO AÑO. ¡QUE NO SE TE PASE!</span> was last modified: <span class="updated"> diciembre 10th, 2020</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/aprovecha-los-dias-que-quedan-de-2020-para-ahorrar-en-tu-renta-del-proximo-ano-que-no-se-te-pase/">APROVECHA LOS DÍAS QUE QUEDAN DE 2020 PARA AHORRAR EN TU RENTA DEL PRÓXIMO AÑO. ¡QUE NO SE TE PASE!</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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		<title>Costas Judiciales</title>
		<link>https://saralopezfrancos.es/costas-judiciales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2020 16:51:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[costas judiciales]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[juicios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué pasa con las costas judiciales? Aprovechando que estamos en campaña de Renta, creo que es interesante conocer la interpretación que tanto la Agencia Tributaria como la Dirección General de Tributos hacen de las costas judiciales. En estos tiempos de tanta reclamación judicial, ya sea por las participaciones preferentes, por las obligaciones subordinadas o por &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/costas-judiciales/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1><strong>¿Qué pasa con las costas judiciales?</strong></h1>
<p><img class="aligncenter wp-image-1685 size-full" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/06/Costas Judiciales.jpg" alt="costas judiciales" width="1250" height="395"></p>
<p>Aprovechando que estamos en campaña de Renta, creo que es interesante conocer la interpretación que tanto la Agencia Tributaria como la Dirección General de Tributos hacen de las costas judiciales.</p>
<p>En estos tiempos de tanta reclamación judicial, ya sea por las participaciones preferentes, por las obligaciones subordinadas o por las cláusulas suelos, es bastante frecuente encontrar a contribuyentes con sentencias favorables con condenas en costas al contrario.</p>
<p>Esto significa que la parte contraria (en los ejemplos mencionados es una entidad bancaria) debe indemnizar al vencedor por los costes en que ha tenido que incurrir para poder obtener esa sentencia favorable. Se trata de los honorarios de los profesionales intervinientes, como son los abogados, procuradores y peritos, así como, en su caso, de las tasas judiciales.</p>
<p>Normalmente el reclamante no recibe cantidad alguna, siendo retenida por el procurador para satisfacer los costes antes mencionados. Ni siquiera pasa por las manos del vencedor.</p>
<p>¿Y cuál es la interpretación de Hacienda? pues considera que la cantidad «obtenida» es objeto de tributación, en su totalidad, como GANANCIA PATRIMONIAL. Sí, sí, has leído bien. Considera dicha indemnización como una ganancia patrimonial, sin tener en cuenta los costes padecidos para conseguir la misma. Además, al no estar ocasionada la ganancia por la transmisión de ningún bien, tributa en la parte general de la base imponible, al tipo marginal.</p>
<p>Efectivamente, se está gravando una renta ficticia, una ganancia inexistente, lo que transgrede totalmente el principio de capacidad económica contenido en nuestra Constitución. De acuerdo con este principio, se exige que haya una riqueza a gravar y una capacidad de pago por parte del contribuyente.</p>
<p>Este criterio administrativo ha sido objeto de polémica, habiendo discrepado del mismo incluso el Defensor del Pueblo, quien, en su recomendación de 18 de julio de 2017, planteaba la modificación de la tributación de las costas judiciales, de forma que sólo tributara la cantidad que excediera de los gastos del proceso. La ganancia patrimonial se define como una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente. ¿Qué alteración patrimonial se produce en estos casos? ¡Ninguna!</p>
<p>Por suerte, parece que empezamos a ver luz al final del túnel. Los Tribunales ya están dictando sentencias contrarias al criterio mantenido por la DGT y la AEAT, en el sentido recomendado por el Defensor del Pueblo. Así, tenemos dos sentencias del TSJ de Madrid de 2 de diciembre de 2019 que consideran que se produce una asimetría en la tributación personal del beneficiario de las costas, obligado a tributar por las mismas como ganancia patrimonial, mientras que el gasto producido no computa de ninguna forma, lo que provoca una renta ficticia. Indican, asimismo, que <em>«la Administración parece haber asumido este criterio, respecto de las cantidades recibidas como consecuencia de un pronunciamiento condenatorio en costas, siendo muestra de ello la resolución del TEAR de Murcia de 11 de enero de 2019, en la que resuelve que las costas ganadas han de tributar como ganancia patrimonial, si bien la renta gravable será la diferencia entre las costas recibidas y los costes del proceso»</em>.</p>
<p>De momento, la AEAT no ha modificado su criterio y sigue exigiendo la tributación por la totalidad de las costas.</p>
<p>Esperemos que esto acabe con final feliz.</p>


<h3 class="has-text-align-center">Si necesitas asesoramiento especializado, <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">visita nuestra web</a></h3>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Costas Judiciales</span> was last modified: <span class="updated"> junio 8th, 2020</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/costas-judiciales/">Costas Judiciales</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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		<title>Campaña de Patrimonio y Renta 2019</title>
		<link>https://saralopezfrancos.es/renta-2019/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Apr 2020 10:46:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Campaña de Patrimonio y Renta 2019 Estas son las fechas clave y novedades que debes conocer para la realización de la Renta 2019. A pesar del estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo como consecuencia de la pandemia COVID-19, con la consiguiente paralización de plazos administrativos y judiciales, y buena &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/renta-2019/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/renta-2019/">Campaña de Patrimonio y Renta 2019</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>Campaña de Patrimonio y Renta 2019</strong></h1>
<h2><em><span style="color: #000000;">Estas son las fechas clave y novedades que debes conocer para la realización de la Renta 2019.</span></em></h2>
<p><img class="aligncenter wp-image-1685 size-full" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/04/renta-2019-cab.jpg" alt="renta 2019" width="1250" height="395" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/04/renta-2019-cab.jpg 1250w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/04/renta-2019-cab-300x95.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/04/renta-2019-cab-768x243.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/04/renta-2019-cab-1024x324.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/04/renta-2019-cab-667x211.jpg 667w" sizes="(max-width: 1250px) 100vw, 1250px" /><br />
<span style="color: #000000;">A pesar del estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo como consecuencia de la pandemia COVID-19, con la consiguiente paralización de plazos administrativos y judiciales, y buena parte de los trámites tributarios afectados, la Agencia Tributaria decidió no modificar el calendario previsto para la Campaña de la Renta 2019.<br />
Estas son las <strong>fechas que debemos tener en cuenta:</strong></span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>1 de abril.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Como todos sabéis, el pasado 1 de abril dio comienzo la <strong>campaña de la Renta 2019</strong>, pudiendo, desde ese día, presentar la declaración por vía telemática. Se puede acceder a los datos fiscales del contribuyente, a través del sistema RENO (como en años anteriores), en la página web de la Agencia Tributaria.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>5 de mayo.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">A partir de este día, y hasta el 29 de junio, se podrá solicitar <strong>cita previa</strong>.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>13 de mayo.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Comenzará la <strong>atención presencial</strong>, si la situación de la pandemia COVID-19 lo permite. De momento, no se han previsto cambios.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>25 de junio.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Para las declaraciones con resultado a ingresar, finaliza el plazo para <strong>domiciliar</strong> el ingreso. A partir de ese día habrá que solicitar el NRC en la entidad bancaria para poder presentar la declaración.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>30 de junio.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Finaliza oficialmente el plazo de la campaña</strong>, siendo el último día que se podrán presentar las declaraciones.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>En cuanto a las novedades de esta Campaña, </strong></span> destacamos las siguientes:</h3>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">La identificación del <strong>domicilio fiscal</strong> del contribuyente, que deberá estar actualizado, figurará en un apartado diferenciado de la declaración.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">En relación con los <strong>inmuebles</strong> que hayan estado <strong>alquilados</strong>, se exige el desglose de los gastos deducibles, incluyendo la amortización, cuyo importe será calculado directamente por el programa Renta Web (informando oportunamente del precio de compra o adquisición).</span></li>
<li><span style="color: #000000;">El mismo <strong>desglose de gastos</strong> se exige también al cumplimentar los rendimientos de actividades económicas en estimación directa.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Finalmente, se amplía el <strong>importe exento de los premios</strong> hasta 20.000 euros.<br />
</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;"> Si deseas conocer en profundidad todas los plazos y novedades de la Renta 2019, visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Campaña de Patrimonio y Renta 2019</span> was last modified: <span class="updated"> abril 29th, 2020</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div>
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		<title>Cómo ahorrar con la declaración de la Renta 2019</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Dec 2019 12:17:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cómo ahorrar con la declaración de la renta 2019. Una buena planificación te ayudará a obtener importantes ahorros en tu declaración del impuesto sobre la renta, especialmente si tus ingresos son elevados. Infórmarte sobre cómo reducir tu factura fiscal y ajusta tu declaración antes del 31 de diciembre. Plan de pensiones. Las aportaciones a planes &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/como-ahorrar-con-la-declaracion-de-la-renta-2019/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>Cómo ahorrar con la declaración de la renta 2019.</strong></h1>
<h2><em><span style="color: #000000;">Una buena planificación te ayudará a obtener importantes ahorros en tu declaración del impuesto sobre la renta, especialmente si tus ingresos son elevados. Infórmarte sobre cómo reducir tu factura fiscal y ajusta tu declaración antes del 31 de diciembre.</span></em></h2>
<p><img class="aligncenter wp-image-1456 size-full" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-cab.jpg" alt="ahorrar con la declaración de la renta" width="1250" height="395" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-cab.jpg 1250w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-cab-300x95.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-cab-768x243.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-cab-1024x324.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-cab-667x211.jpg 667w" sizes="(max-width: 1250px) 100vw, 1250px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Plan de pensiones.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Las aportaciones a planes de pensiones reducirán directamente la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El ahorro depende del tipo de gravamen del contribuyente. El límite fiscal es la menor de las cantidades siguientes: 8.000 euros, o el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.<br />
Los Planes de Ahorro 5 también tienen ventajas fiscales, si las aportaciones no superan los 5.000 euros y se mantienen durante 5 años.<br />
Por otro lado, si rescatas el plan de pensiones en forma de capital, es aplicable una reducción del 40 % de la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Vivienda.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Si usted adquirió su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, se puede deducir un 15% de las cantidades invertidas en la hipoteca, con un límite máximo de 9.040. Quienes hayan vendido su vivienda habitual durante este año tendrán que tributar por la ganancia obtenidasen la próxima declaración de renta. El porcentaje se establece entre 19 y 23 por ciento para todo el territorio. Sin embargo, si antes de finalizar el año se reinvierte el importe obtenido en la compra de otra vivienda habitual, ya sea total o parcialmente, estará exenta la ganancia correspondiente a la cantidad reinvertida.</span></p>
<p><em><span style="font-size: large; color: #000000;"><strong>Mayores de 65 años</strong></span></em><br />
<span style="color: #000000;">Por último, las personas dependientes o mayores de 65 años quedan exentas de pagar este tributo por las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual.</span><br />
<span style="color: #000000;">Las ganancias obtenidas por la transmisión de otros elementos patrimoniales (otras viviendas distintas de la habitual, fincas rústicas, acciones, fondos de inversión, etc.), pueden quedar exentas de gravamen en la renta si el importe obtenido en la venta se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en una renta vitalicia (límite máximo: 240.000 euros).</span></p>
<p><img class="wp-image-1457 size-full alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-int.jpg" alt="ahorrar con la declaración de la renta" width="500" height="375" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-int.jpg 500w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-int-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Empleo.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Los empleos realizados en el extranjero quedan exentos de tributar, hasta los 60.100 euros anuales, siempre y cuando exista en el país un impuesto igual o similar al IRPF y no sea un país calificado como paraíso fiscal. Esta exención aplica solo a trabajos realizados temporalmente en el extranjero, ya que si el empleado español es residente de otro país no tendría que tributar en España. Otro motivo de exención fiscal es la indemnización por un despido improcedente, con un límite máximo de 180.000 euros, siempre que se haya reconocido la improcedencia del despido en acto de conciliación o mediante resolución judicial. Por último, muchas empresas podrían ofrecer otras formas de pago alternativas, exentas de tributación, que pueden ser beneficiosas, como pueden ser los vales de comida, el seguro de salud o los cheques guardería, entre otros. No hay que olvidar incluir las cuotas abonadas a los sindicatos y a los colegios profesionales obligatorios y los gastos de defensa jurídica frente al empleador (hasta 300 euros), ya que son deducibles de los rendimientos del trabajo.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Donaciones.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">as donaciones a ONG y fundaciones dan derecho a aplicar deducciones en la cuota íntegra. Esto podría otorgar muchos beneficios ya que el porcentaje de deducción de los primeros 750 euros donados será del 75 %. Las cantidades que excedan de ese importe tendrán una deducción del 35% o del 30%, dependiendo si se ha realizado la misma aportación los dos años anteriores. Existen muchas maneras de ahorrar con la declaracion de la renta. Lo anterior es una muestra. Solo es cuestión de planificar con antelación y no esperar a último momento. Mantente informado y saca provecho de tu situación particular para lograr considerables ahorros en el IRPF de este año.<br />
</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;"> Y si lo deseas, desde nuestra asesoría podemos informarte sobre cualquier duda que tengas acerca de cómo ahorrar con la declaración de la renta. Visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Cómo ahorrar con la declaración de la Renta 2019</span> was last modified: <span class="updated"> diciembre 18th, 2019</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div>
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		<title>El alquiler turístico en la declaración de la renta</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Apr 2019 09:37:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cómo declarar los ingresos por un alquiler turístico?. Al momento de presentar la declaración de la renta surgen dudas sobre de qué manera incluir los ingresos derivados de los alquileres de apartamentos turísticos. La respuesta es que hay que declarar lo cobrado como rendimientos de capital inmobiliario tanto si es por el alquiler de un &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/el-alquiler-turistico-en-la-declaracion-de-la-renta/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>¿Cómo declarar los ingresos por un alquiler turístico?.</strong></h1>
<h2><em><span style="color: #000000;">Al momento de presentar la declaración de la renta surgen dudas sobre de qué manera incluir los ingresos derivados de los alquileres de apartamentos turísticos. La respuesta es que hay que declarar lo cobrado como rendimientos de capital inmobiliario tanto si es por el alquiler de un piso completo o por una habitación en el domicilio propio. La única excepción es en el caso que los ingresos anuales no superen los 1000 euros en total sumando todos los ingresos personales. Esto significa generalmente que hay que declarar ya que hay muy pocos casos incluidos en este supuesto.</span></em></h2>
<p><img class="aligncenter wp-image-1220 size-full" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/04/alquiler_turistico_cab_opt.jpg" alt="alquiler turístico" width="1250" height="395" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/04/alquiler_turistico_cab_opt.jpg 1250w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/04/alquiler_turistico_cab_opt-300x95.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/04/alquiler_turistico_cab_opt-768x243.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/04/alquiler_turistico_cab_opt-1024x324.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/04/alquiler_turistico_cab_opt-667x211.jpg 667w" sizes="(max-width: 1250px) 100vw, 1250px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Los alquileres turísticos son competencia de las autonomías.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Las autonomías y los ayuntamientos regulan los arrendamientos a turistas. Si no existen leyes autonómicas al respecto se utilizan las normas sobre arrendamientos para usos distintos al de vivienda. Se debe averiguar muy bien las reglas que rigen los alojamientos turísticos en la ciudad donde se halla el inmueble objeto de la declaración.<br />
En general se considera que un alquiler es turístico cuando el objetivo del inquilino no es residir y fijar domicilio en la propiedad. Si la vivienda está anunciada en plataformas web como vacacional o por días se da por sentado que es un alojamiento turístico. La limpieza y cambio de ropa de cama y baño no deben realizarse con el turista dentro porque entonces podría considerarse que se ofrece un servicio de hostelería y tributaría de otra manera. Estas tareas siempre se llevan a cabo antes de que llegue el huésped y después de que se retire.</span></p>
<p><img class="wp-image-1221 alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/04/alquiler_turistico_int_opt.jpg" alt="alquiler turístico" width="585" height="439" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/04/alquiler_turistico_int_opt.jpg 500w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/04/alquiler_turistico_int_opt-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 585px) 100vw, 585px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Arrendamientos turísticos por medio de Airbnb.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">La plataforma colaborativa Airbnb y la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) llevan a cabo una serie de acciones dirigidas a informar adecuadamente a sus anfitriones asociados para que puedan cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias. Estas acciones se publicarán en la web cincodias.com con el hashtag #AnfitrionesResponsables hasta fines de junio. Se tocarán temas como quién debe declarar, cómo, qué sabe Hacienda de nosotros (sabe todo), qué gastos son deducibles y más temas que interesan a los propietarios de pisos o habitaciones turísticas. Airbn además envía a sus anfitriones un recordatorio de su obligación de declarar y un resumen de sus ingresos para que la tarea les sea más fácil.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Detalles a considerar al hacer la declaración de la renta.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Los ingresos provenientes de un alquiler turístico no se benefician de la reducción del 60% que disfrutan los arrendamientos para uso como vivienda permanente.<br />
Los gastos necesarios para que la vivienda esté en condiciones de alquilarse pueden deducirse pero no contarán los días en que la vivienda haya estado vacía o sin huéspedes. Se debe hacer un cálculo proporcional a los días en que el inmueble ha estado ocupado.<br />
Si el inmueble no es nuestra vivienda habitual, los días en que no ha estado alquilada deberá tributar en el irpf en concepto de imputación de rentas inmobiliarias.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;">Si necesitas más información acerca de este tema o quieres que te asesoremos al respecto, visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">El alquiler turístico en la declaración de la renta</span> was last modified: <span class="updated"> abril 30th, 2019</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div>
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		<title>Calendario y novedades de la Declaración de Renta de 2018</title>
		<link>https://saralopezfrancos.es/renta-2018/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Mar 2019 11:04:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Calendario y novedades de la Declaración de la Renta 2018 A partir del 2 de abril se inicia la campaña para la presentación de la Declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018. Existen diferentes plazos en función de la forma de presentación por la que opte el contribuyente. Seguidamente te te explicamos &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/renta-2018/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/renta-2018/">Calendario y novedades de la Declaración de Renta de 2018</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>Calendario y novedades de la Declaración de la Renta 2018</strong></h1>
<h2><em><span style="color: #000000;">A partir del 2 de abril se inicia la campaña para la presentación de la Declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018. Existen diferentes plazos en función de la forma de presentación por la que opte el contribuyente. Seguidamente te te explicamos las diferentes fechas y tipos de presentación de la Renta 2018.</span></em></h2>
<p><img class="aligncenter wp-image-1193 size-full" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/03/renta_2018_cab_opt.jpg" alt="renta 2018" width="1250" height="395" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/03/renta_2018_cab_opt.jpg 1250w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/03/renta_2018_cab_opt-300x95.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/03/renta_2018_cab_opt-768x243.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/03/renta_2018_cab_opt-1024x324.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/03/renta_2018_cab_opt-667x211.jpg 667w" sizes="(max-width: 1250px) 100vw, 1250px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Calendario.</strong></span></h3>
<h4><span style="font-size: large;"><strong>2 de abril de 2018: Presentación telemática.</strong></span></h4>
<p><span style="color: #000000;">A partir del 2 de abril puede presentarse el borrador a través de la siguiente web<br />
de la Agencia Tributaria: <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml" target="_blank" rel="noopener">https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml</a></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Para poder remitir el borrador a través de la web es necesario que el contribuyente disponga de uno de los siguientes sistemas: Certificado digital o DNI electrónico, clave PIN, o número de referencia (que se puede obtener en la propia web de la Agencia Tributaria).</span></p>
<h4><span style="font-size: large;"><strong>2 de abril de 2018: Presentación por vía telefónica.</strong></span></h4>
<p><span style="color: #000000;">También a partir del 2 de abril puede presentarse la declaración por vía telefónica. Para ello es necesario solicitar cita previa a través de la web o de los siguientes números de teléfono de la Agencia Tributaria:<br />
• 91 553 00 71<br />
• 91 535 73 26<br />
• 901 12 12 24 (tarificación especial)<br />
• 901 22 33 44 (tarificación especial)<br />
La cita previa puede solicitarse a partir del 1 de abril de 2018, mediante el sistema Plan «LE LLAMAMOS» establecido por la Agencia Tributaria.</span></p>
<p><img class="wp-image-1196 alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/03/renta_2018_int_opt.jpg" alt="renta 2018" width="495" height="371" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/03/renta_2018_int_opt.jpg 500w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/03/renta_2018_int_opt-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 495px) 100vw, 495px" /></p>
<h4><span style="font-size: large;"><strong>14 de mayo de 2018: Presentación presencial en las Oficinas de la Agencia Tributaria.</strong></span></h4>
<p><span style="color: #000000;">A partir del 14 de mayo se abre el plazo para la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y la presentación presencial de la Renta 2018.<br />
Para ello es necesario solicitar cita previa, a través de la web de la Agencia Tributario o de números de teléfono facilitados anteriormente. La cita previa para la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria puede solicitarse a partir del día 9 de mayo.</span></p>
<h4><span style="font-size: large;"><strong>26 de junio de 2018. Fin del plazo para domiciliar el pago en los resultados del impuesto a ingresar.</strong></span></h4>
<p><span style="color: #000000;">El 26 de junio es el último día para domiciliar el pago de la Renta 2018 en el caso de que el resultado del mismo sea a ingresar.</span></p>
<h4><span style="font-size: large;"><strong>1 de Julio de 2018.</strong></span></h4>
<p><span style="color: #000000;">Finaliza el plazo de presentación de la declaración.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Novedades de la declaración de la renta 2018.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">• Se elimina la predeclaración, con el fin de evitar posibles errores y retrasos en las devoluciones.<br />
• A raíz de la sentencia de 3 de octubre de 2018, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, las prestaciones de maternidad y paternidad están exentas de tributar, por lo que no habrá de practicarse retención alguna sobre las mismas.<br />
• La deducción por familia numerosa se amplia hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos pertenecientes a la unidad familiar que exceda del número exigido para haber adquirido la condición de familia numerosa.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Nuevas obligaciones fiscales en la declaración de renta 2018.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">• Durante el ejercicio 2018 se ha impuesto la obligación al contribuyente de informar a la Agencia Tributaria sobre el arrendamiento o cesión de bienes inmuebles de uso turístico. La declaración informativa se tuvo que haber presentado mediante el modelo 179 entre el 1 y el 13 de enero de 2019, por lo que la Agencia Tributaria ya dispone de dichos datos, que deberán reflejarse en la declaración de renta de 2018.<br />
• También se ha impuesto a las guarderías y centros escolares infantiles.<br />
la obligación de presentar una declaración informativa en la que se identifiquen a los progenitores que han tenido gastos de guardería. Esta declaración informativa se realiza por las guarderías mediante el modelo 233 entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. Todos los padres incluidos en esta declaración informativa pueden beneficiarse de una deducción adicional por maternidad en su declaración, cuyo importe puede llegar <strong>hasta los 1000 €</strong>.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Consecuencias de la falta de presentación del impuesto en tiempo y forma.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">La falta de presentación de la declaración dentro del plazo legalmente establecido puede acarrear la imposición de una sanción cuyo importe oscila entre los <strong>100 y los 400 €</strong>. Dicha sanción puede ser reclamada por la Agencia Tributaria durante el plazo de cuatros años desde la fecha en que se cometió la infracción.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;">Si necesitas más información acerca de este tema o quieres que nos encarguemos de realizarte la declaración de la renta 2018, visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Calendario y novedades de la Declaración de Renta de 2018</span> was last modified: <span class="updated"> marzo 25th, 2019</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div>
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		<title>Declaración de la Renta: trucos para ahorrar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Dec 2018 13:17:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Trucos para ahorrar en la declaración de la Renta de 2018 antes de que termine el año. A pesar de que el año está a punto de finalizar, todavía estás a tiempo. ¿Quieres que la declaración de la Renta de 2018 tenga unos resultados más ventajosos para ti? Reducir la factura fiscal en las últimas &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/declaracion-de-la-renta-trucos-para-ahorrar/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>Trucos para ahorrar en la declaración de la Renta de 2018 antes de que termine el año.</strong></h1>
<h2><em><span style="color: #000000;">A pesar de que el año está a punto de finalizar, todavía estás a tiempo. ¿Quieres que la declaración de la Renta de 2018 tenga unos resultados más ventajosos para ti? Reducir la factura fiscal en las últimas semanas de diciembre es una práctica bastante habitual entre los que dejan los deberes para el último momento. Con los consejos de este post conseguirás recortar tu IRPF la próxima primavera.</span></em></h2>
<p><img class="aligncenter wp-image-1106 size-full" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2018/12/declaracion-renta-cab_opt.jpg" alt="declaración de la renta" width="1250" height="395" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2018/12/declaracion-renta-cab_opt.jpg 1250w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2018/12/declaracion-renta-cab_opt-300x95.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2018/12/declaracion-renta-cab_opt-768x243.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2018/12/declaracion-renta-cab_opt-1024x324.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2018/12/declaracion-renta-cab_opt-667x211.jpg 667w" sizes="(max-width: 1250px) 100vw, 1250px" /></p>
<h2><span style="color: #000000;"><strong>5 consejos para pagar menos impuestos en la próxima declaración de la Renta:</strong></span></h2>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>1. Ser solidario tiene recompensa.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">¿Sabías que las donaciones que haces a entidades sin ánimo de lucro, ONGs y fundaciones solidarias se pueden deducir de la declaración de la Renta?. Los porcentajes de esas deducciones son iguales a los de años anteriores. Hasta los 150 euros de donativo <strong>te deduces el 75% y el 30%</strong> en el caso de que superes esa cifra. Aunque si es el tercer año consecutivo que a la misma entidad, puedes aplicar un 35% de deducción en aportaciones que, como mínimo, hayan sido de la misma cuantía que en el año anterior. También se deducen los pagos a partidos políticos y a sindicatos.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>2. ¿Eres profesional autónomo?. Revisa tus gastos.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Muchos autónomos trabajan desde casa y en consecuencia, pueden beneficiarse de una deducción en determinados gastos del hogar. Los cálculos se realizan aplicando la cuantía total a deducirse al <strong>30 % de la vivienda </strong>de la parte proporcional que se estima atribuible al desarrollo de la actividad económica. <strong>Agua, gas, electricidad, Internet y otros gastos de suministro</strong> son algunas de las facturas que puedes incluir en tu Renta para reducir la carga fiscal. No olvides guardarlas junto a las del resto de gastos como autónomo (por ejemplo, los de manutención durante tu actividad) para poder justificar estas cifras en el caso de que Hacienda te lo solicite.</span></p>
<p><img class="wp-image-1108 alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2018/12/declaracion-renta-int_opt.jpg" alt="declaración de la renta" width="587" height="440" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2018/12/declaracion-renta-int_opt.jpg 500w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2018/12/declaracion-renta-int_opt-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 587px) 100vw, 587px" /></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>3. Recuerda que no todas las prestaciones se tributan.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Si has trabajado en el extranjero, si te han despedido, si has recibido una prestación por maternidad o por paternidad&#8230; Revisa al detalle cuál ha sido tu actividad durante el último año porque es muy probable que <strong>no tengas que tributar por todos los ingresos recibidos</strong>. En ninguno de los casos citados así como en las retribuciones en especies (cheques de gasolina o de comida) tendrás que incluir estos ingresos en tu declaración, pero siempre es conveniente informarse de las condiciones que se aplican en cada circunstancia. Por ejemplo, en el caso de los trabajos realizados en el extranjero, quedan libres de impuestos los primeros 61.000 euros, y siempre y cuando se hayan tributado en el país en cuestión.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>4. Atención a las ventas, las hipotecas y los alquileres.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Como <strong>arrendador de una vivienda</strong> tienes derechos a deducirte la inversión que realizaste para ponerla en alquiler (por ejemplo, los anuncios o la inmobiliaria), así como los derivados de su conservación, los de basura, el IBI o los gastos de comunidad.<br />
Si eres <strong>mayor de 65 años y te has desprendido de alguno de tus bienes</strong>, incluida la vivienda habitual, no tendrás obligación de tributar las ganancias hasta un límite de 240.000 euros a condición de que destines los fondos obtenidos a una renta vitalicia.<br />
Y en el caso de que <strong>compraras tu vivienda antes de 2013</strong>, recuerda que puedes aplicarte una deducción del 15% de lo que pagaste por tu hipoteca. El límite fijado para esta deducción es de 9.040 euros, y se multiplica por dos si haces la declaración con tu cónyuge y pagas por separado. Y, si tu <strong>contrato de alquiler</strong> es <strong>anterior a 2015</strong>, también podrás <strong>deducir el 10,05%</strong> de las rentas pagadas durante el año.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>5. Planes de pensiones, el ahorro más notable.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">De entre todos los tips expuestos con anterioridad, el de la inversión en un plan de pensiones es probablemente la fórmula de ahorro más empleada. Ten en cuenta que con estas aportaciones te beneficias de <strong>deducciones de hasta 8.000 euros anuales, </strong>con el límite del 30% de tus rendimientos netos del trabajo o de tu actividad económica. A esta cifra puedes añadir otros 2.500 euros si además has invertido en un plan de previsión social para tu cónyuge.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Todavía estás a tiempo de hacer que la balanza se incline a tu favor en la próxima declaración del IRPF, así que ponte manos a la obra. En cualquier caso, recuerda que es mejor planificar con tiempo este tipo de acciones: son mecanismos absolutamente legales que pueden representar <strong>un cambio significativo con respecto a los impuestos que pagas habitualmente</strong> durante la campaña de la Renta. Añade un nuevo apunte a tu lista de propósitos para 2019 y aprovecha para sacarle mayor partido a estos trucos fiscales desde el primer día del año.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;">Si necesitas más información acerca de como ahorrar en tu próxima declaración de la renta visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Declaración de la Renta: trucos para ahorrar</span> was last modified: <span class="updated"> diciembre 20th, 2018</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/declaracion-de-la-renta-trucos-para-ahorrar/">Declaración de la Renta: trucos para ahorrar</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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