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	<title>impuestos &#8211; Asesoría Valladolid &#8211; Sara López Francos Román</title>
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	<description>Servicios fiscales, mediación e insolvencias</description>
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		<title>Novedades fiscales 2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Mar 2021 09:34:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[dinero]]></category>
		<category><![CDATA[europa]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Novedades fiscales 2021. Hace ya dos meses que entró en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado y con ella, una batería de medidas, o novedades fiscales, en el ámbito tributario, con efectos el 1 de enero de 2021, que paso a resumir: I.R.P.F 1.- Se incrementa la escala general del impuesto para la &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/novedades-fiscales-2021/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><span style="color: #808080;"><strong>Novedades fiscales 2021.</strong></span></h1>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #333333;"><span style="color: #808080;">Hace ya dos meses que entró en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado y con ella, una batería de medidas, o novedades fiscales, en el ámbito tributario, con efectos el 1 de enero de 2021, que paso a resumir:</span></span></h2>
<p><img class="wp-image-2675  alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/hand-4411128_1920-300x188.jpg" alt="" width="579" height="363" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/hand-4411128_1920-300x188.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/hand-4411128_1920-1024x641.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/hand-4411128_1920-768x481.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/hand-4411128_1920-1536x962.jpg 1536w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/hand-4411128_1920-1370x858.jpg 1370w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/hand-4411128_1920-667x418.jpg 667w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/hand-4411128_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 579px) 100vw, 579px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>I.R.P.F</strong></span></h3>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>1.-</strong> Se incrementa la escala general del impuesto para la base general, a partir de 300.000 €, pasando del 45% actual al 47%.</span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En cuanto a la base del ahorro, se añade un tramo en la escala para bases superiores a 200.000 €, al tipo del 26%.</span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>2.-</strong> Se modifica el límite de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia, que pasa de 8.000 € a 2.000 € como límite máximo de deducción. En cuanto a las aportaciones a favor del cónyuge, se reducen de 2.500 € a 1.000 €.</span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000; font-size: inherit;"><strong>3.-</strong> Se mantienen para 2021 los límites excluyentes del método de estimación objetiva (módulos), volviéndose a prorrogar los establecidos por Ley 48/2015. Siguen establecidos en la cifra anual de ventas de 250.000 € para todas las actividades, salvo las operaciones para las que exista obligación de expedir factura, que no podrán superar 125.000 €.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>I. Patrimonio</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;"><strong>1.-</strong> Se contempla su vigencia indefinida.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;"><strong>2.-</strong> Se aumenta el tipo de gravamen del último tramo, que pasa del 2,5% al 3,5%.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"> </span><span style="font-size: x-large;"><strong>I. Sociedades</strong></span></h3>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>1.-</strong> Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, suprimiéndose la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de las mismas sea superior a 20 millones de euros.</span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>2.-</strong> Se modifica la exención sobre dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, eliminándose el requisito alternativo de que el valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros. El porcentaje de la exención pasa del 100% al 95%.</span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Esta reducción no se aplicará, durante un período de tres años, a las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, que se hayan constituido con posterioridad al 1 de enero de 2021.</span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>3.-</strong> Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional por los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de limitar la aplicación de estas medidas a las situaciones en que existe un porcentaje de participación del 5%.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><img class="wp-image-2672  alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/europe-175773_1920-300x293.jpg" alt="" width="332" height="325" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/europe-175773_1920-300x293.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/europe-175773_1920-1024x1001.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/europe-175773_1920-768x751.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/europe-175773_1920-1536x1502.jpg 1536w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/europe-175773_1920-1370x1339.jpg 1370w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/europe-175773_1920-667x652.jpg 667w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2021/03/europe-175773_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 332px) 100vw, 332px" /></span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>I.V.A.</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;"><strong>1.-</strong> En relación con las normas de localización de las prestaciones de servicios, se deja de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios realizados en Canarias, Ceuta y Melilla.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;"><strong>2.-</strong> Se aumenta el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan del 10 % al 21 %.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;"><strong>3.-</strong> Se prorrogan los límites de aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del mismo modo que en el I.R.P.F.</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;">Visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Novedades fiscales 2021</span> was last modified: <span class="updated"> marzo 2nd, 2021</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/novedades-fiscales-2021/">Novedades fiscales 2021</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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		<title>MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Dec 2020 11:17:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA. (RD-Ley 35/2020, de 22 de diciembre) Este real decreto-ley se estructura en cuatro capítulos: I.- En primer lugar, se establecen medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos. A falta de un acuerdo entre las &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/medidas-urgentes-de-apoyo-al-sector-turistico-la-hosteleria-y-el-comercio-en-materia-tributaria/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #808080;"><strong>MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA.</strong></span></h2>
<h2><span style="color: #808080;"><strong>(RD-Ley 35/2020, de 22 de diciembre)</strong></span></h2>
<h2><span style="color: #808080;">Este real decreto-ley se estructura en cuatro capítulos:</span></h2>
<p style="text-align: left;"><img class="alignleft wp-image-2562" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-300x210.jpg" alt="Arrendamiento de empresas y autónomos" width="667" height="467" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-300x210.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-1024x717.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-768x538.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-1536x1076.jpg 1536w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-2048x1434.jpg 2048w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-1370x959.jpg 1370w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/key-677851-667x467.jpg 667w" sizes="(max-width: 667px) 100vw, 667px" /></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>I.-</strong> En primer lugar, se establecen medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos.</h3>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #333333;">A falta de un acuerdo entre las partes relativo a la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, el arrendatario podrá, antes del 31 de enero de 2021, solicitar del arrendador, cuando este sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, una de las siguientes alternativas:</span></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="color: #333333;">Reducción del 50 % de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma.</span></li>
<li><span style="color: #333333;">Moratoria en el pago de la renta, que se aplicará durante el período temporal que dure el estado de alarma.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #333333;">Se excluye de la aplicación de esta medida a los arrendadores que se encuentren declarados en concurso de acreedores.</span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>II.-</strong> En el capítulo segundo se recogen <strong>medidas en el ámbito laboral y de seguridad social</strong> que pretenden paliar los efectos perniciosos de la pandemia derivada del SARS-CoV-2.</h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #333333;">Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, quedarán exonerados del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir de 1 de diciembre de 2020.</span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>III.-</strong> A continuación, en el capítulo tercero se recogen diversas <strong>medidas en materia tributaria</strong>, con objeto de restablecer algunas medidas que ya estuvieron vigentes con anterioridad, y adoptar otras nuevas. En concreto:</h3>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="color: #333333;"><strong>Aplazamiento</strong> de deudas tributarias de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2021. Se aplicará a los pagos de retenciones o ingresos a cuenta, IVA y pagos fraccionados del IS, siempre que el volumen de operaciones, en el año 2020, no haya superado los 6.010.121,04 €. El aplazamiento será por un período de seis meses y no se devengarán intereses en los primeros tres meses.</span></li>
<li><span style="color: #333333;"><strong>Reducción</strong> en 2020 del rendimiento neto en el <strong>régimen de estimación objetiva del IRPF</strong> y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el <strong>régimen simplificado de IVA</strong>. Se prevén unas reducciones del 20 o del 35 % en función del tipo de actividad.</span></li>
<li><span style="color: #333333;">Reducción del número de períodos impositivos afectados por la <strong>renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF</strong> a los ejercicios 2020 y 2021. Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por estimación directa en 2020 por haber renunciado al método de estimación objetiva de IRPF, podrán volver a determinar su rendimiento neto por estimación objetiva en 2021 y 2022, si cumplen los requisitos para su aplicación y revocan su renuncia en el plazo previsto o en el pago fraccionado del primer trimestre de los ejercicios 2021 o 2022.</span></li>
<li><span style="color: #333333;">Se fijan <strong>medidas para paliar la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado de IVA</strong>. En concreto, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución del SARS-CoV-2. También se reduce la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», así como «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» en proporción a los días señalados anteriormente. Y, a efectos del pago fraccionado, no se tendrán en cuenta los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad se hubiera visto suspendido.</span></li>
<li><span style="color: #333333;">El <strong>plazo de renuncias y revocaciones de la estimación objetiva y regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca del IVA</strong>, que deban producir efectos en 2021, comenzará el día 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. Las ya realizadas durante el mes de diciembre de 2020, antes del anterior plazo, se considerarán realizadas en plazo, aunque podrán modificar la opción.</span></li>
<li><span style="color: #333333;"><strong>Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia</strong>. Se añade una disposición adicional en la Ley del IRPF sobre gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el ejercicio 2021. Con determinados requisitos, podrán computar en 2021, como gasto deducible, la cuantía de la rebaja en la renta que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Lo anterior no se aplicará cuando la rebaja se compense con posterioridad, mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones, o cuando los arrendatarios sean persona o entidad vinculada con el arrendador.</span></li>
<li><span style="color: #333333;"><strong>Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos</strong> derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión, en los períodos que se inicien en 2020 y 2021, siempre que en el momento del devengo del impuesto el plazo transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.</span></li>
<li><span style="color: #333333;"><strong>Reducción del plazo</strong> para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de <strong>saldo de dudoso cobro</strong>, a tres meses, durante los ejercicios 2020 y 2021.</span></li>
<li><span style="color: #333333;">Modificación del artículo 42.3. a) de la Ley del IRPF, relativo a la <strong>exención de determinados rendimientos de trabajo en especie</strong> consistentes en entregas en cantinas comedores de empresa y economatos de carácter social , para adaptarla a la situación provocada por la pandemia.</span></li>
<li><span style="color: #333333;">Se establece la aplicación del <strong>tipo impositivo 0 en el IVA y en el recargo de equivalencia</strong> de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, con entrada en vigor desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. Se documentarán en factura como operaciones exentas.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;"><span style="color: #333333;"><img class="alignleft wp-image-2557" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920-300x188.jpg" alt="Ayudas al sector" width="780" height="488" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920-300x188.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920-1024x640.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920-768x480.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920-1536x960.jpg 1536w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920-1370x856.jpg 1370w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920-667x417.jpg 667w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/virus-4970581_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 780px) 100vw, 780px" /></span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>IV.-</strong> Por último, en el capítulo cuarto se introducen medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico.</h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #333333;">Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #333333;">Ante las consecuencias originadas por la crisis sanitaria , se pone de manifiesto la necesidad de flexibilizar algunos de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, y así se hace en relación con el nivel mínimo de fondos propios, las condiciones de mantenimiento de empleo y de la inversión, así como la posible ejecución de proyectos.</span></p>
<h3 style="text-align: center;"></h3>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;">Visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA.</span> was last modified: <span class="updated"> diciembre 29th, 2020</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/medidas-urgentes-de-apoyo-al-sector-turistico-la-hosteleria-y-el-comercio-en-materia-tributaria/">MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA.</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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		<title>APROVECHA LOS DÍAS QUE QUEDAN DE 2020 PARA AHORRAR EN TU RENTA DEL PRÓXIMO AÑO. ¡QUE NO SE TE PASE!</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2020 08:55:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>APROVECHA LOS DÍAS QUE QUEDAN DE 2020 PARA AHORRAR EN TU RENTA DEL PRÓXIMO AÑO. ¡QUE NO SE TE PASE! Como todos los años, antes de que den las doce campanadas, podemos aprovechar para planificar un poco nuestra declaración de la renta, para no llevarnos sustos cuando la tengamos que presentar. Así que vamos hacer &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/aprovecha-los-dias-que-quedan-de-2020-para-ahorrar-en-tu-renta-del-proximo-ano-que-no-se-te-pase/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: justify;">APROVECHA LOS DÍAS QUE QUEDAN DE 2020 PARA AHORRAR EN TU RENTA DEL PRÓXIMO AÑO. ¡QUE NO SE TE PASE!</h1>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #808080;">Como todos los años, antes de que den las doce campanadas, podemos aprovechar para planificar un poco nuestra declaración de la renta, para no llevarnos sustos cuando la tengamos que presentar.</span></h2>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #808080;">Así que vamos hacer un repaso de las recomendaciones publicadas por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), para aprovechar al máximo las posibilidades que tenemos (deducciones, bonificaciones y exenciones).</span></h2>
<p style="text-align: left;"><img class="wp-image-2473  alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-300x203.jpg" alt="" width="530" height="358" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-300x203.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-1024x691.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-768x519.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-1536x1037.jpg 1536w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-2048x1383.jpg 2048w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-1370x925.jpg 1370w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/fraud-3229757-667x450.jpg 667w" sizes="(max-width: 530px) 100vw, 530px" /></p>
<p style="text-align: left;"><strong style="color: inherit; font-size: 1.56em;">1. Aportaciones a planes de pensiones o planes de previsión asegurados.</strong></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">La cantidad máxima que se puede aportar es 8.000 €, con el límite del 30% de tus rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Cuanto más altos sean tus beneficios, mayor será tu ahorro fiscal (ya que tu tipo de gravamen será más alto).</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">También se puede deducir hasta 2.500 € de las aportaciones realizadas por el contribuyente al cónyuge, cuando éste tenga unos rendimientos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000 €.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">A partir de 1 de enero de 2021, el límite de las aportaciones bajará a 2.000 €, lo que reducirá bastante el ahorro fiscal y, por lo tanto, el atractivo de los planes de pensiones.</span></p>
<h3 style="text-align: left;"><strong>2. Deducción por compra de vivienda habitual.</strong></h3>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Si adquiriste tu vivienda antes de 1 de enero de 2013, y sigues pagándola, la deducción es del 15% de las cantidades pagadas durante el año, con el límite de 9.040 €.</span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por lo tanto, si las cantidades pagadas no llegan al límite, puede que te interese hacer una amortización extraordinaria para aprovechar al máximo la deducción</span></p>
<h3 style="text-align: left;"><strong>3. Ganancias por la venta de la vivienda habitual.</strong></h3>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Las ganancias patrimoniales tributan entre un 19% y un 23%. Se puede evitar este gravamen si se reinvierte, todo o parte del importe obtenido por la venta, en la compra de otra vivienda habitual.</span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">A partir de 1 de enero de 2021, las ganancias patrimoniales superiores a 200.000 € pasarán a tributar al 26% (subida de 3 puntos porcentuales). Aprovecha a vender este año, salvo que estés a punto de cumplir 65 años.</span></p>
<p><img class="wp-image-2475  alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282-300x188.jpg" alt="" width="468" height="293" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282-300x188.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282-1024x643.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282-768x482.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282-1536x964.jpg 1536w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282-1370x860.jpg 1370w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282-667x419.jpg 667w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/12/align-fingers-71282.jpg 1920w" sizes="(max-width: 468px) 100vw, 468px" /></p>
<h3 style="text-align: left;"><strong>4. Ventas realizadas por mayores de 65 años.</strong></h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Si tienes 65 años, la ganancia obtenida por la venta de la vivienda está exenta, así que, si estás a punto de cumplirlos, te interesa esperar para venderla.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Asimismo, las ganancias obtenidas por la ventas de cualquier bien que no sea la vivienda habitual, y hasta el límite de 240.000 €, pueden resultar exentas si se reinvierten en rentas vitalicias en el plazo de 6 meses.</span></p>
<h3 style="text-align: left;"><strong>5.Compensación de pérdidas con ganancias.</strong></h3>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Si durante el año has generado pérdidas por la venta de acciones, fondos de inversión o derivados financieros, tienes hasta final de año para intentar vender con ganancias (o, al revés, si has vendido con plusvalía, puedes generar ahora minusvalías).</span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Además, si sigues teniendo un saldo negativo, puedes compensarlo con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario que obtengas, con el límite anual del 25% de estos.</span></p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Las pérdidas que no se hayan podido compensar, lo pueden hacer en los cuatro ejercicios siguientes.</span></p>
<h3 style="text-align: left;"><strong>6.Comprueba tus beneficios por alquileres y planifica tus ventas.</strong></h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Si obtienes unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 €, controla que el resto de tus rentas hasta final de año no superen los 6.500 €, ya que, en este caso, se perdería la reducción por trabajo personal de 5.565 € (prevista para ese límite de ingresos).</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;"> Si las demás rentas obtenidas se acercan a esa cantidad, no vendas este año o haz tus números antes.</span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>7.Trabajo en el extranjero.</strong></h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Los rendimientos obtenidos por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación hasta el límite máximo de 60.100 €.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Se exige que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de idéntica o análoga naturaleza a la del IRPF y se trate de un desplazamiento temporal (que no implique cambio de residencia fiscal).</span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>8.Donaciones a ONGs.</strong></h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Este año se ha aprobado un aumento de la desgravación de los donativos, con efectos el 1 de enero de 2020.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">La deducción de los primeros 150 € donados pasa del 75% al 80%, aumentándose al 35% la deducción del resto de las aportaciones, o al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en los últimos tres años.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Como novedad, las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, también gozarán de estos tipos incrementados.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">También cabe deducir el 10% de los donativos realizados a otras fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.</span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>9.Cuotas a partidos políticos.</strong></h3>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos tienen una deducción del 20%, con un límite máximo de 600 € de la base de la deducción.</span></p>
<h3 style="text-align: left;"><strong>10.Incentivos para los «ángeles» de los emprendedores</strong>.</h3>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Esta es la segunda deducción, después de la los planes de pensiones, más importante en cuantía.</span></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;"><span style="color: #000000;">Este incentivo se creó a favor de los «business angels» o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad. Permite deducir el 30%, en la cuota estatal, de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, sobre  una base máxima de 60.000 € anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 €al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones.</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;"> Y ya, para terminar, recordarte que, cuando vayas a presentar tu declaración, debes revisar antes todos los datos: tus circunstancias personales y familiares; las reducciones, bonificaciones y deducciones; y las deducciones autonómicas que puedan ser aplicables.</span></strong></p>
<h3 style="text-align: center;">Espero que estos consejos te hayan resultado útiles.</h3>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;">Si deseas desde nuestra asesoría podemos informarte sobre cualquier duda que tengas acerca de cómo ahorrar con la declaración de la renta. Visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">APROVECHA LOS DÍAS QUE QUEDAN DE 2020 PARA AHORRAR EN TU RENTA DEL PRÓXIMO AÑO. ¡QUE NO SE TE PASE!</span> was last modified: <span class="updated"> diciembre 10th, 2020</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/aprovecha-los-dias-que-quedan-de-2020-para-ahorrar-en-tu-renta-del-proximo-ano-que-no-se-te-pase/">APROVECHA LOS DÍAS QUE QUEDAN DE 2020 PARA AHORRAR EN TU RENTA DEL PRÓXIMO AÑO. ¡QUE NO SE TE PASE!</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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			</item>
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		<title>Medidas tributarias por el virus COVID-19</title>
		<link>https://saralopezfrancos.es/medidas-tributarias-por-el-virus-covid-19/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2020 16:01:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[tributación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Medidas tributarias por el virus COVID-19. En este post hacemos un resumen de todas las medidas tributarias por el virus COVID-19, establecidas por el Gobierno en el estado de alarma en el que vivimos. Estudiaremos la situación anterior a él y la actual, para despejar todas las dudas acerca de la tributación en el estado de alarma. &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/medidas-tributarias-por-el-virus-covid-19/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>Medidas tributarias por el virus COVID-19.</strong></h1>
<h2><em><span style="color: #000000;">En este post hacemos un resumen de todas las medidas tributarias por el virus </span></em><em><span style="color: #000000;">COVID-19, </span></em><em><span style="color: #000000;">establecidas por el Gobierno en el estado de alarma en el que vivimos. Estudiaremos la situación anterior a él y la actual, para despejar todas las dudas acerca de la tributación en el estado de alarma.</span></em></h2>
<p><img class="aligncenter wp-image-1654 size-full" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/03/covis_cab_opt.jpg" alt="medidas tributarias por el virus covid-19" width="1250" height="395" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/03/covis_cab_opt.jpg 1250w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/03/covis_cab_opt-300x95.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/03/covis_cab_opt-768x243.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/03/covis_cab_opt-1024x324.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/03/covis_cab_opt-667x211.jpg 667w" sizes="(max-width: 1250px) 100vw, 1250px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>ANTERIORES AL ESTADO DE ALARMA.</strong></span></h3>
<p><em><strong><span style="color: #000000;">Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (BOE Núm. 62, de 11/03/2020).</span></strong></em><br />
<span style="color: #000000;">Desde que el pasado 30 de enero la OMS declaró que la situación en relación con el coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, se han ido adoptando medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, medidas que están teniendo un importante impacto económico sobre las empresas y los ciudadanos.<br />
Por ello, en el artículo quinto de este Real Decreto-ley se prevé que los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de <strong>situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social</strong>.<br />
Aunque no se trate de una medida tributaria, sino laboral, la reflejamos aquí por su importancia en esta crisis sanitaria y económica.</span></p>
<p><em><strong><span style="color: #000000;">Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE Núm. 65, de 13/03/2020).</span></strong></em><br />
<span style="color: #000000;">Con este nuevo Real Decreto-ley se intenta prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las PYMES y autónomos, adoptando medidas orientadas a apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.<br />
Así, en el capítulo IV se recogen las medidas de apoyo financiero transitorio. En concreto, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud por el contribuyente, con una carencia de tres meses respecto del pago de intereses. <strong>En su artículo 14 se regula este aplazamiento de deudas tributarias</strong>.</span></p>
<p><span style="font-size: x-large;"><strong>TRAS EL ESTADO DE ALARMA.</strong></span></p>
<p><em><strong><span style="color: #000000;">Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE Núm. 67, de 14/03/2020).</span></strong></em><br />
<span style="color: #000000;">Y por fin decretaron el estado de alarma, lo que nos llevó a una serie de dudas interpretativas e interrogantes que aún estamos tratando de resolver.<br />
En su disposición adicional tercera, relativa a la suspensión de plazos administrativos, se dispone que «se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de la entidades del sector público». La duda reside en si este artículo es aplicable o no a los procedimientos tributarios, primero por la mención «de las entidades del sector público» y, segundo, por la referencia que se hace en el apartado 2 al «sector público definido en la Ley 39/2015», sin mencionar a los ciudadanos.<br />
Iguales dudas genera la disposición adicional cuarta, sobre la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma. ¿Se aplica también a los procedimientos tributarios?.<br />
Ante las numerosas e importantes dudas e incertidumbres sobre los efectos de la declaración de estado de alarma en materia tributaria, se prometió una aclaración en el siguiente Consejo de Ministros.</span></p>
<p><em><strong><span style="color: #000000;">Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (BOE Núm. 73, de 18/03/2020).</span></strong></em><br />
<span style="color: #000000;">Para aclarar las dudas generadas por lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, se modifica el apartado 4 y se añaden dos apartados nuevos, indicándose en el 6º que las suspensión «no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias».<br />
Ahora sí queda claro que <strong>se mantienen los plazos ordinarios para las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.</strong></span></p>
<p><em><strong><span style="color: #000000;">Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE Núm. 73, de 18/03/2020).</span></strong></em><br />
<span style="color: #000000;">Las medidas adoptadas por el Gobierno en este Real Decreto-ley han causado una grandísima decepción a las empresas y profesionales, ya que resultan totalmente insuficientes.<br />
Son muchas las medidas aprobadas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables, medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación, medidas de apoyo a la investigación del COVID-19, y otras medidas de flexibilización. Aquí me voy a referir únicamente a las de ámbito tributario.<br />
En la Exposición de Motivos se indica que «resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate».<br />
A tal fin, el artículo 33 regula la suspensión de plazos en el ámbito tributario, «aclarando» las dudas surgidas en el decreto del estado de alarma. Así queda la suspensión de los plazos en el ámbito tributario:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Se amplían al 30 de abril los plazos de pago de deudas tributarias, vencimientos de aplazamientos/fraccionamientos concedidos y los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y para formular alegaciones, en los procedimientos que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Se incluyen los requerimientos y alegaciones en los procedimientos de la Dirección General del Catastro.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Se paralizan las acciones de ejecución de garantías sobre bienes inmuebles hasta el 30 de abril.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Para las liquidaciones y providencias de apremio notificadas a partir del 18 de marzo, se amplía al 20 de mayo el plazo de pagos de las mismas, así como en el caso de aplazamientos/fraccionamientos de pago comunicados después del día 18.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Esta ampliación de los plazos, del 18 de marzo al 30 de abril, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos, ni a efectos de la prescripción de los tributos.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Y respecto de los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas, no se iniciarán hasta el 30 de abril.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Por último, conviene mencionar que, con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, <strong>los autónomos cuyas actividades han quedado suspendidas</strong> por el Decreto del Estado de Alarma, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se haya reducido en, al menos, un 75% en relación con el promedio del semestre anterior, tendrán <strong>derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad</strong>.</span></p>
<p><em><strong><span style="color: #000000;">Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (BOE Núm. 87, de 29/03/2020).</span></strong></em><br />
<span style="color: #000000;">La prioridad de la regulación contenida en esta norma es limitar al máximo la movilidad.<br />
Se regula un <strong>permiso retribuido recuperable</strong> para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales que se mencionan en el anexo de la norma, y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.<br />
Los trabajadores <strong>conservarán el derecho a la retribución</strong> que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.<br />
La<strong> recuperación de las horas de trabajo</strong> se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.<br />
Debido al retraso en la publicación de la norma en el BOE, a altas horas de la noche, se permite prestar servicios el lunes 30 de marzo en aquellos casos en que sea imposible interrumpir de modo inmediato la actividad. Téngase en cuenta que la norma entra en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el domingo 29 de marzo (se publicó poco después de las 23:30 horas).</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;"> Si deseas conocer en profundidad todas las medidas tributarias por el virus COVID-19, desde nuestra asesoría podemos informarte sobre cualquier duda que tengas. Visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Medidas tributarias por el virus COVID-19</span> was last modified: <span class="updated"> marzo 30th, 2020</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/medidas-tributarias-por-el-virus-covid-19/">Medidas tributarias por el virus COVID-19</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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		<title>Gastos deducibles para los autónomos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Mar 2020 11:51:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Gastos deducibles para los autónomos. Cuando eres un emprendedor y te encargas de tu propio negocio tienes que ir con mil ojos, pues tendrás que encargarte de mucho papeleo y, sobre todo, tendrás que tener claro qué gastos son deducibles en tu actividad. No todo será deducible, pero una gran mayoría de los gastos relacionados &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/gastos-deducibles-para-los-autonomos/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>Gastos deducibles para los autónomos.</strong></h1>
<h2><em><span style="color: #000000;">Cuando eres un emprendedor y te encargas de tu propio negocio tienes que ir con mil ojos, pues tendrás que encargarte de mucho papeleo y, sobre todo, tendrás que tener claro qué gastos son deducibles en tu actividad. No todo será deducible, pero una gran mayoría de los gastos relacionados con tu negocio lo serán. Veamos cuáles son los gastos deducibles para los autónomos y los requisitos que deben reunir para que lo sean.</span></em></h2>
<p><img class="aligncenter wp-image-1606 size-full" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/03/gastos-deducibles-autonomos-cab.jpg" alt="gastos deducibles para los autónomos" width="1250" height="395" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/03/gastos-deducibles-autonomos-cab.jpg 1250w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/03/gastos-deducibles-autonomos-cab-300x95.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/03/gastos-deducibles-autonomos-cab-768x243.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/03/gastos-deducibles-autonomos-cab-1024x324.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/03/gastos-deducibles-autonomos-cab-667x211.jpg 667w" sizes="(max-width: 1250px) 100vw, 1250px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Requisitos</strong></span></h3>
<ol>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Estar relacionados con tu actividad</strong>. Aunque esto parezca sencillo, en ocasiones, separar los gastos que provienen del trabajo no lo es tanto, sobre todo en el caso de aquellas cosas que utilizamos tanto en el trabajo como en nuestra vida personal. Sin embargo, hay determinados gastos que, para que sean deducibles, deben estar afectos exclusivamente a nuestra actividad, es decir, no se pueden utilizar para usos privados, lo que conlleva una dificultad total a la hora de demostrarlo.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Estar justificados documentalmente y reflejados en la contabilidad</strong>. Os vais a cansar de pedir las facturas de los productos o servicios que vuestro negocio necesite pues, para poder justificar debidamente estos gastos deberéis presentar sus facturas, recibos y extractos bancarios. Además, estos gastos deberán estar incluidos en los libros contables de la compañía y asociados al periodo en el que se hayan realizado para conseguir una correcta justificación.</span></li>
</ol>
<p><img class="wp-image-1607 alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/03/gastos-deducibles-autonomos-int.jpg" alt="gastos deducibles para los autónomos" width="494" height="370" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/03/gastos-deducibles-autonomos-int.jpg 500w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/03/gastos-deducibles-autonomos-int-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 494px) 100vw, 494px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Gastos deducibles para los autónomos</strong></span></h3>
<ol>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Material de oficina y tarjetas de visita.</strong> Con eso nos referimos a todo el material que necesites en tu oficina para realizar tu trabajo: libretas, agenda, carpetas, bolígrafos, etc. Además, aquí también se pueden incluir las tarjetas de visita pues serán el método que utilices para conseguir contactos y clientes. Recuerda que para poder deducir el IVA de estos productos deberás presentar su factura así que no te olvides de solicitarla.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Gasolina.</strong> Dependiendo de cuál sea tu negocio, podrás deducir tus gastos en gasolina, sobre todo si tienes que visitar a tus clientes. En estos casos te recomendamos que solo deduzcas el 50% del IVA de la gasolina que utilices pues si intentas declarar el 100% de la gasolina deberás demostrar que el vehículo ha sido utilizado solamente con fines profesionales o empresariales y es un tanto complicado o casi imposible. En cuanto al IRPF, el criterio de Hacienda es no permitir el gasto si el vehículo no está afecto exclusivamente a la actividad.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Dietas.</strong> Al igual que la gasolina, las dietas dependerás de tu negocio. Si eres un profesional o empresario, las reuniones y comidas con tus clientes serán el punto del día por lo que sí podrás deducirlas aportando el recibo o facturas de estas consumiciones. El problema radica en que, normalmente, las facturas que emiten los restaurantes o cafeterías no reúnen todos los datos requeridos para que se nos permita deducir el IVA.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Coche. </strong>Si, como autónomo, te dedicas al transporte de viajeros, mercancías, a enseñar a otros conductores o eres taxista, repartidos, mensajeros…, podrás deducir tus gastos. Si este no es tu caso, podrás deducir hasta el 50% en el caso del IVA (existe una presunción legal de utilización del 50%. Solo hay que probar si la utilización es superior). En cuanto al IRPF, como ya hemos indicado, se exije dedicación exclusiva. Además, si no quieres hacer uso de tu propio vehículo, podrás alquilar uno y el gasto será deducible, salvo que nos encontremos ante un contrato de rentinga, en cuyo caso las deducciones serán exactamente las mismas que las mencionadas anteriormente.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Móvil.</strong> Por último, el teléfono móvil será una herramienta que utilices diariamente para ponerte en contacto con tus clientes y, como tal, será uno de los gastos que podrás deducirte como autónomo. Este gasto también te lo pueden discutir en Hacienda por no utilizarse exclusivamente en la actividad, salvo que tengas dos líneas diferenciadas, una para uso profesional y otra para uso particular (no deducible).</span></li>
</ol>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;"> Si eres autónomo y deseas conocer en profundidad todos los gastos que puedes deducir, desde nuestra asesoría podemos informarte sobre cualquier duda que tengas. Visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Gastos deducibles para los autónomos</span> was last modified: <span class="updated"> marzo 30th, 2020</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/gastos-deducibles-para-los-autonomos/">Gastos deducibles para los autónomos</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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		<title>Deducibilidad de los vehículos por los autónomos en el IVA y la Renta</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Feb 2020 18:53:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Deducibilidad de los vehículos por los autónomos en el IVA y la Renta. Un gran porcentaje de los autónomos hacen uso de un vehículo en su actividad comercial, profesional o empresarial. Esto ocasiona cierta incertidumbre en la deducibilidad de los vehículos respecto al IVA y la Renta, ya que muchos autónomos se preguntan ¿es posible &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/deducibilidad-de-los-vehiculos-por-los-autonomos-en-el-iva-y-la-renta/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>Deducibilidad de los vehículos por los autónomos en el IVA y la Renta.</strong></h1>
<h2><em><span style="color: #000000;">Un gran porcentaje de los autónomos hacen uso de un vehículo en su actividad comercial, profesional o empresarial. Esto ocasiona cierta incertidumbre en la deducibilidad de los vehículos respecto al IVA y la Renta, ya que muchos autónomos se preguntan ¿es posible deducir los impuestos pagados por concepto de gastos y adquisición del vehículo?. La respuesta a esta interrogante es «depende», ya que la normativa que regula estas deducciones y determinan cuándo, cómo y en qué porcentaje es posible realizar deducciones, es bastante estricta.</span></em></h2>
<p><img class="aligncenter wp-image-1574 size-full" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/02/deduc-vehic-cab.jpg" alt="deducibilidad de los vehículos" width="1250" height="395" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/02/deduc-vehic-cab.jpg 1250w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/02/deduc-vehic-cab-300x95.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/02/deduc-vehic-cab-768x243.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/02/deduc-vehic-cab-1024x324.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/02/deduc-vehic-cab-667x211.jpg 667w" sizes="(max-width: 1250px) 100vw, 1250px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>El vehículo y su afectación en la actividad económica</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Probar que un vehículo afecta la actividad económica de un autónomo es una tarea un poco complicada, Hacienda es muy estricta y cualquier uso adicional a la actividad económica será una causa para evitar la deducibilidad de los vehículos. Normalmente, los autónomos que se han registrado en hacienda como transportistas tienen más ventajas para comprobar la afectación del vehículo a la actividad, pero otros autónomos deben de recurrir a diversos tipos de estrategias o comprobantes que demuestren la afectación del vehículo. Por ejemplo, rotular el vehículo con publicidad de la actividad comercial, presentar comprobante de otro vehículo para uso personal, presentar calendario de visitas al cliente y afectación del kilometraje&#8230; Son numerosas las pruebas que se pueden consignar ante Hacienda, aunque como indicamos anteriormente no es asunto sencillo convencer a Hacienda de que un vehículo afecta al 100 % una actividad comercial.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Cuál es la deducubilidad de los vehículos procedente de sus gastos en lo que al IVA respecta.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">La Ley del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) establece en los artículos 94 y 95 que solo los vehículos que efectúen operaciones de entregas de bienes o presten servicios sujetos a impuestos y exentos podrán deducir el IVA correspondiente a los gastos de los mismos, incluso su IVA por gasto de adquisición. De igual manera, esta ley en su artículo 95.3.2 define diversos vehículos que por considerarse capaz de brindar usos personales solo podrán afectar la actividad comercial en proporción de 50 %.</span></p>
<p><img class="wp-image-1579 alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/02/deduc-vehic-int2.jpg" alt="deducibilidad de los vehículos" width="527" height="395" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/02/deduc-vehic-int2.jpg 500w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/02/deduc-vehic-int2-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 527px) 100vw, 527px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>¿Cuándo se incrementa este porcentaje al 100 % de afectación?</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Las normativas fiscales españolas mantienen una clasificación estricta sobre el tipo de vehículo para deducibilidad total. Por ejemplo, podrás deducir el 100 % del IVA cuando el vehículo que afecta la actividad se considera mixto. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, el cual hace referencia a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se establece como vehículo mixto a aquel automóvil diseñado para brindar servicios simultáneos de transporte de mercancías y personas. Estos vehículos pueden estar diseñados para ejercer una sola actividad, transportar mercancías o transportar personas, pero debe tener la capacidad de poder ser acondicionado para ejercer ambas funciones. En tal sentido, las furgonetas son consideradas aptas para deducir el 100 % del IVA del vehículo, aunque siempre será Hacienda la que tenga la última palabra.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los vehículos utilizados de forma exclusiva para el trasporte de viajeros, enseñanza de conductores, demostraciones y exhibiciones comerciales, vigilancia de instalaciones comerciales y transporte de representantes comerciales también son aptos para deducir el 100 % del IVA.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>El IVA de qué gastos del vehículo puede ser deducido</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Normalmente, los autónomos suelen deducir el 50 % del IVA de los gastos de su vehículo. Pero si tu automóvil goza de las características antes mencionadas la deducibilidad de los vehículos podrá ser del 100%. El autónomo deberá poseer una factura legal del gasto, la misma debe estar incluida correctamente en su contabilidad. Las facturas más comunes utilizadas en la deducibilidad de los vehículos corresponden a los siguientes gastos:</span></p>
<ul>
 	<span style="color: #000000;"></p>
<li>Adquisición de vehículo</li>
<li>Pago de combustible y fluidos para su mantenimiento.</li>
<li>Reparaciones de averías y revisiones (ITV).</li>
<li>Parking y peajes.</li>
<p></span>
</ul>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>¿Qué pasa en el IRPF?</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Respecto de este impuesto, la normativa es mucho más estricta, permitiéndose la deducibilidad del gasto relacionado con el vehículo (incluida la amortización del coste de adquisición del mismo) únicamente en el supuesto de afectación excluiva a la actividad. Si se utiliza para fines particulares, aunque sea de forma esporádica, no se podrá deducir nada. Y demostrar una afectación exclusiva es prácticamante imposible.</span><br />
<span style="color: #000000;">No obstante, es conveniente contabilizar las facturas correspondientes a estos gastos, en las que deberá figurar, en todo caso, la matrícula del vehículo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por último, si el vehículo es de alta gama, olvidate de intentar convencer a la Agencia Tributaria. La adquisición de este tipo de vehículos está bajo el punto de mira de Hacienda.</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;"> Si deseas conocer más sobre este tema, desde nuestra asesoría podemos informarte sobre cualquier duda que tengas a cerca de la deducibilidad de lo vehículos. Visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Deducibilidad de los vehículos por los autónomos en el IVA y la Renta</span> was last modified: <span class="updated"> febrero 24th, 2020</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/deducibilidad-de-los-vehiculos-por-los-autonomos-en-el-iva-y-la-renta/">Deducibilidad de los vehículos por los autónomos en el IVA y la Renta</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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		<title>Calendario fiscal 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Dec 2019 18:51:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Calendario fiscal en 2020. A continuación, presentamos un breve resumen del calendario fiscal del año 2020, obligatorio para empresas y autónomos (empresarios y profesionales). Enero La llegada del nuevo año conlleva el inicio del calendario fiscal. Lo más destacado es la presentación del IVA correspondiente al último trimestre de 2019, a finales de mes. Ten &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/calendario-fiscal-2020/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/calendario-fiscal-2020/">Calendario fiscal 2020</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>Calendario fiscal en 2020.</strong></h1>
<h2><em><span style="color: #000000;">A continuación, presentamos un breve resumen del calendario fiscal del año 2020, obligatorio para empresas y autónomos (empresarios y profesionales).</span></em></h2>
<p><img class="aligncenter wp-image-1488 size-full" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/calendario-fiscal-cab.jpg" alt="calendario fiscal" width="1250" height="395" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/calendario-fiscal-cab.jpg 1250w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/calendario-fiscal-cab-300x95.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/calendario-fiscal-cab-768x243.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/calendario-fiscal-cab-1024x324.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/calendario-fiscal-cab-667x211.jpg 667w" sizes="(max-width: 1250px) 100vw, 1250px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Enero</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">La llegada del nuevo año conlleva el inicio del calendario fiscal. Lo más destacado es la presentación del IVA correspondiente al último trimestre de 2019, a finales de mes. Ten en cuenta que, en este trimestre, se permite el pago y la presentación hasta el día 30. El modelo oficial es el 303.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, aquellos que también posean una empresa deberán hacer lo propio con los modelos 111 y 115, correspondientes a las retenciones de IRPF practicadas a sus trabajadores y a profesionales y autónomos, así como las realizadas a alquileres de inmuebles urbanos donde se desarrolle la actividad (locales). En este caso, el vencimiento sigue siendo el día 20.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por último, cabe destacar el modelo 130, para los pagos fraccionados de la estimación directa del IRPF, y el modelo 131, para aquellos que tributen por módulos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, también se deben presentar los resúmenes anuales de 2019, modelo 390, correspondiente al IVA y modelos 180 y 190, relativos a las retenciones y pagos a cuenta ingresados trimestralmente a través de los modelos 111 y 115.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las comunidades de bienes tienen que presentar, durante el mes de enero, el resumen anual, modelo 184, para las entidades en régimen de atribución de rentas, que este año tiene varias novedades en lo que se refiere a los datos a incluir.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Febrero</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">El día 28 es la fecha límite para presentar el modelo 347, vinculado a las operaciones con terceros. Es obligatorio para aquellos autónomos que hayan superado los 3005,06 euros con cada cliente o proveedor. No obstante, no tienen que declararse las operaciones intracomunitarios, ni tienen que presentarlo quienes no posean sede fiscal en España o tributen por módulos.<br />
</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Abril</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">El día 20 es la fecha límite para presentar las declaraciones correspondientes al primer trimestre del año: la declaración trimestral del IVA, con el modelo 303 y, en el caso de realizar operaciones intracomunitarias, el modelo 349; los modelos 111 y 115 del IRPF, relativos a las retenciones por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas y por el alquiler de locales. Los autónomos (empresarios o profesionales) deberán presentar también el modelo 130 (en estimación directa) o 131 (en módulos).<br />
Las sociedades deberán presentar el modelo 202, correspondiente al primer pago a cuenta del impuesto sobre sociedades.</span></p>
<p><img class="wp-image-1489 size-full alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/calendario-fiscal-int.jpg" alt="calendario fiscal" width="500" height="375" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/calendario-fiscal-int.jpg 500w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/calendario-fiscal-int-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Mayo y Junio</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Estos meses tienen un claro protagonista: la declaración anual del IRPF correspondiente a 2019, que se puede presentar hasta el día 30 de 2020.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Julio</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Hasta el día 20, se pueden presentar los modelos 111 y 115, para IRPF de trabajadores y alquileres, así como el 303 de la declaración del IVA, además del 349, en su caso, para aquellos que realicen operaciones intracomunitarias, correspondientes al segundo trimestre del 2020. Asimismo, los empresarios y profesionales que tributan en estimación directa presentarán el modelo 130 y quienes lo hagan por módulos, el 131.<br />
Hasta el día 25, las sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural deberán presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019, a través del modelo 200.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Octubre</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Vuelve la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al tercer trimestre del ejercicio 2020: el modelo 303 para la declaración del IVA (hasta el día 20), así como los modelos 111 y 115, relativos a retenciones de IRPF a trabajadores y alquiler de local. En el caso de realizar operaciones intracomunitarias, habrá que presentar el modelo 349. Los modelos 130 y 131 lo presentarán aquellos empresarios o profesionales que tributen el IRPF por estimación directa o por módulos, respectivamente. Por su parte, hasta el 20 se puede presentar el modelo 202, relativo al segundo pago a cuenta del impuesto sobre sociedades.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Diciembre</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Acaba el calendario fiscal con la fecha límite del 20 para pagar el tercer pago a cuenta del impuesto sobre sociedades, a través del modelo 202.<br />
Asimismo, diciembre es el plazo en el que hay que comunicar a Hacienda diversas opciones de tributación por parte de los contribuyentes, así como la solicitud de inclusión o baja en determinados registros (ej: REDEME, ROI,..)</span></p>
<h3><strong><span style="color: #000000;">No dejes que se te pase ningún plazo y, así, evitarás la apertura de expedientes sancionadores por la <a href="https://www.agenciatributaria.es" target="_blank" rel="noopener">AEAT</a>.</span></strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;"> Y si lo deseas, desde nuestra asesoría podemos informarte sobre cualquier duda que tengas a cerca de los plazos y fechas para presentar tus impuestos. Visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Calendario fiscal 2020</span> was last modified: <span class="updated"> febrero 24th, 2020</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/calendario-fiscal-2020/">Calendario fiscal 2020</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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		<item>
		<title>Cómo ahorrar con la declaración de la Renta 2019</title>
		<link>https://saralopezfrancos.es/como-ahorrar-con-la-declaracion-de-la-renta-2019/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Dec 2019 12:17:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cómo ahorrar con la declaración de la renta 2019. Una buena planificación te ayudará a obtener importantes ahorros en tu declaración del impuesto sobre la renta, especialmente si tus ingresos son elevados. Infórmarte sobre cómo reducir tu factura fiscal y ajusta tu declaración antes del 31 de diciembre. Plan de pensiones. Las aportaciones a planes &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/como-ahorrar-con-la-declaracion-de-la-renta-2019/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/como-ahorrar-con-la-declaracion-de-la-renta-2019/">Cómo ahorrar con la declaración de la Renta 2019</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>Cómo ahorrar con la declaración de la renta 2019.</strong></h1>
<h2><em><span style="color: #000000;">Una buena planificación te ayudará a obtener importantes ahorros en tu declaración del impuesto sobre la renta, especialmente si tus ingresos son elevados. Infórmarte sobre cómo reducir tu factura fiscal y ajusta tu declaración antes del 31 de diciembre.</span></em></h2>
<p><img class="aligncenter wp-image-1456 size-full" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-cab.jpg" alt="ahorrar con la declaración de la renta" width="1250" height="395" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-cab.jpg 1250w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-cab-300x95.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-cab-768x243.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-cab-1024x324.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-cab-667x211.jpg 667w" sizes="(max-width: 1250px) 100vw, 1250px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Plan de pensiones.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Las aportaciones a planes de pensiones reducirán directamente la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El ahorro depende del tipo de gravamen del contribuyente. El límite fiscal es la menor de las cantidades siguientes: 8.000 euros, o el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.<br />
Los Planes de Ahorro 5 también tienen ventajas fiscales, si las aportaciones no superan los 5.000 euros y se mantienen durante 5 años.<br />
Por otro lado, si rescatas el plan de pensiones en forma de capital, es aplicable una reducción del 40 % de la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Vivienda.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Si usted adquirió su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, se puede deducir un 15% de las cantidades invertidas en la hipoteca, con un límite máximo de 9.040. Quienes hayan vendido su vivienda habitual durante este año tendrán que tributar por la ganancia obtenidasen la próxima declaración de renta. El porcentaje se establece entre 19 y 23 por ciento para todo el territorio. Sin embargo, si antes de finalizar el año se reinvierte el importe obtenido en la compra de otra vivienda habitual, ya sea total o parcialmente, estará exenta la ganancia correspondiente a la cantidad reinvertida.</span></p>
<p><em><span style="font-size: large; color: #000000;"><strong>Mayores de 65 años</strong></span></em><br />
<span style="color: #000000;">Por último, las personas dependientes o mayores de 65 años quedan exentas de pagar este tributo por las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual.</span><br />
<span style="color: #000000;">Las ganancias obtenidas por la transmisión de otros elementos patrimoniales (otras viviendas distintas de la habitual, fincas rústicas, acciones, fondos de inversión, etc.), pueden quedar exentas de gravamen en la renta si el importe obtenido en la venta se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en una renta vitalicia (límite máximo: 240.000 euros).</span></p>
<p><img class="wp-image-1457 size-full alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-int.jpg" alt="ahorrar con la declaración de la renta" width="500" height="375" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-int.jpg 500w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/12/ahorrar-declaracion-int-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Empleo.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Los empleos realizados en el extranjero quedan exentos de tributar, hasta los 60.100 euros anuales, siempre y cuando exista en el país un impuesto igual o similar al IRPF y no sea un país calificado como paraíso fiscal. Esta exención aplica solo a trabajos realizados temporalmente en el extranjero, ya que si el empleado español es residente de otro país no tendría que tributar en España. Otro motivo de exención fiscal es la indemnización por un despido improcedente, con un límite máximo de 180.000 euros, siempre que se haya reconocido la improcedencia del despido en acto de conciliación o mediante resolución judicial. Por último, muchas empresas podrían ofrecer otras formas de pago alternativas, exentas de tributación, que pueden ser beneficiosas, como pueden ser los vales de comida, el seguro de salud o los cheques guardería, entre otros. No hay que olvidar incluir las cuotas abonadas a los sindicatos y a los colegios profesionales obligatorios y los gastos de defensa jurídica frente al empleador (hasta 300 euros), ya que son deducibles de los rendimientos del trabajo.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Donaciones.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">as donaciones a ONG y fundaciones dan derecho a aplicar deducciones en la cuota íntegra. Esto podría otorgar muchos beneficios ya que el porcentaje de deducción de los primeros 750 euros donados será del 75 %. Las cantidades que excedan de ese importe tendrán una deducción del 35% o del 30%, dependiendo si se ha realizado la misma aportación los dos años anteriores. Existen muchas maneras de ahorrar con la declaracion de la renta. Lo anterior es una muestra. Solo es cuestión de planificar con antelación y no esperar a último momento. Mantente informado y saca provecho de tu situación particular para lograr considerables ahorros en el IRPF de este año.<br />
</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;"> Y si lo deseas, desde nuestra asesoría podemos informarte sobre cualquier duda que tengas acerca de cómo ahorrar con la declaración de la renta. Visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Cómo ahorrar con la declaración de la Renta 2019</span> was last modified: <span class="updated"> diciembre 18th, 2019</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/como-ahorrar-con-la-declaracion-de-la-renta-2019/">Cómo ahorrar con la declaración de la Renta 2019</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Impuesto de sucesiones en las comunidades autónomas</title>
		<link>https://saralopezfrancos.es/impuesto-de-sucesiones-comunidades-autonomas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 17:02:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Impuesto de sucesiones en las comunidades autónomas. El impuesto de sucesiones y donaciones es aquel que deben pagar quienes han recibido una herencia o donación. Se trata de un impuesto estatal que se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que cada comunidad gestiona el impuesto pudiendo establecer deducciones, modificar las tarifas, etc., de &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/impuesto-de-sucesiones-comunidades-autonomas/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>Impuesto de sucesiones en las comunidades autónomas.</strong></h1>
<h2><em><span style="color: #000000;">El impuesto de sucesiones y donaciones es aquel que deben pagar quienes han recibido una herencia o donación. Se trata de un impuesto estatal que se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que cada comunidad gestiona el impuesto pudiendo establecer deducciones, modificar las tarifas, etc., de forma independiente. De ahí, que el impuesto que se paga varía en función de la comunidad autónoma en la que se aplique.</span></em></h2>
<p><img class="aligncenter wp-image-1412 size-full" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/11/impuesto-sucesiones_cab.jpg" alt="impuesto de sucesiones" width="1250" height="395" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/11/impuesto-sucesiones_cab.jpg 1250w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/11/impuesto-sucesiones_cab-300x95.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/11/impuesto-sucesiones_cab-768x243.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/11/impuesto-sucesiones_cab-1024x324.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/11/impuesto-sucesiones_cab-667x211.jpg 667w" sizes="(max-width: 1250px) 100vw, 1250px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>¿Qué es el impuesto de sucesiones?.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">El tributo de sucesiones y donaciones es un impuesto directo y progresivo, lo que significa que es aplicable a los ingresos económicos y bienes de las personas, y que la tasa impositiva crece cuando la base imponible aumenta. Debido a la gestión del impuesto por parte de las comunidades autónomas, resulta diferente, desde la perspectiva tributaria, recibir una herencia en Andalucía, Asturias o Madrid. Veamos las novedades principales que trae este impuesto en 2019.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Impuesto de sucesiones en las comunidades autónomas.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Para entender las novedades que trae este tributo es importante conocer los 4 grupos de parentesco:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">I: descendientes y adoptados menores de 21 años.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">II: descendientes y adoptados de 21 o más años, ascendientes, cónyuges y adoptantes.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.</span></p>
<p><img class="wp-image-1413 size-full alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/11/impuesto-sucesiones_int.jpg" alt="impuesto de sucesiones" width="500" height="375" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/11/impuesto-sucesiones_int.jpg 500w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/11/impuesto-sucesiones_int-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
 	<span style="color: #000000;"></p>
<li><strong>Madrid</strong>: para los sujetos de los grupos I y II aplica bonificación del 99% de la cuota (desde 2007) , y, como novedad, se establece una bonificación, para el grupo III, del 15% para los hermanos del causante, y del 10%, para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad.</li>
<p></span><br />
 	<span style="color: #000000;"></p>
<li><strong>Cataluña</strong>: existe una bonificación en la cuota del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible, para los grupos I y II.</li>
<p></span><br />
 	<span style="color: #000000;"></p>
<li><strong>Aragón</strong>: los descendientes menores de 21 años o discapacitados tienen una reducción del 100%, con un límite máximo de tres millones de euros. Este porcentaje también se aplica al cónyuge, ascendientes y descendientes del fallecido por actos de terrorismo y violencia de género.</li>
<p></span><br />
 	<span style="color: #000000;"></p>
<li><strong>Andalucía</strong>: aquí los parientes de los grupos I yII no pagan impuesto si la base imponible no supera un millón de euros.</li>
<p></span><br />
 	<span style="color: #000000;"></p>
<li><strong>Castilla La Mancha</strong>: en esta comunidad los descendientes del grupo I pagan importes simbólicos, y los parientes del grupo II (cónyuges, ascendientes, descendientes y adoptados de 21 o más años) se benefician de una bonificación que oscila del 100% al 80%, aplicándose este último cuando la base liquidable exceda de 300.000 euros.</li>
<p></span></p>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Asturias</strong>: aquí, para los parientes del grupo II, se aplica una reducción de 300.000 euros en la base imponible. Los descendientes del grupo I prácticamente no pagan impuesto.</li>
<p></span></p>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Galicia</strong>: los descendientes del grupo I disfrutarán de una reducción de hasta 1.000.000 de euros, añadiendo 100.000 euros por cada año por debajo de 21 que tenga el heredero, con un límite de millón y medio de euros. Para el grupo II se establece una reducción de 400.000 euros, con unos tipos de gravamen muy por debajo de los estatales.</li>
<p></span>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Similares son los casos de <strong>Extremadura, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana</strong>, donde los herederos de los grupos I y II se benefician de una bonificación entre el 75 y el 99%. En Castilla y León aplican una reducción de 400.000 euros en la base imponible, y en Navarra los gravámenes pueden ser hasta del 16%.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Recientemente, los Inspectores de Hacienda, reunidos en su congreso anual, piden armonizar la fiscalidad entre las diferentes comunidades autónomas. La ministra de Hacienda ha comentado, en ese acto, que una de las primeras medidas que adoptará el nuevo gobierno (si sigue siendo Presidente Pedro Sánchez), será impulsar un profundo cambio, con el fin de «mover los parámetros que provocan la injusticia de que unos bajen impuestos y otros no puedan». Las comunidades autónomas consideran que se trata de un intento de limitar su capacidad fiscal, algo con lo que no están de acuerdo.</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;"> Y si lo deseas, desde nuestra asesoría podemos informarte sobre cualquier duda que tengas acerca de este impuesto. Visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Impuesto de sucesiones en las comunidades autónomas</span> was last modified: <span class="updated"> noviembre 6th, 2019</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/impuesto-de-sucesiones-comunidades-autonomas/">Impuesto de sucesiones en las comunidades autónomas</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Novedades del Impuesto de Sociedades 2018</title>
		<link>https://saralopezfrancos.es/novedades-del-impuesto-de-sociedades-2018/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jul 2019 16:34:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Novedades del Impuesto de Sociedades 2018. Parece mentira, pero ya ha pasado un año desde que te tocó presentar en Hacienda el modelo 200. A punto de finalizar el plazo para el debido cumplimiento de tus obligaciones tributarias, ¿has tenido en cuenta las novedades del Impuesto de Sociedades 2018? Conviene repasarlas para que no haya &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/novedades-del-impuesto-de-sociedades-2018/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>Novedades del Impuesto de Sociedades 2018.</strong></h1>
<h2><em><span style="color: #000000;">Parece mentira, pero ya ha pasado un año desde que te tocó presentar en Hacienda el modelo 200. A punto de finalizar el plazo para el debido cumplimiento de tus obligaciones tributarias, ¿has tenido en cuenta las novedades del Impuesto de Sociedades 2018? Conviene repasarlas para que no haya lugar a error.</span></em></h2>
<p><img class="aligncenter wp-image-1302 size-full" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/07/impuesto-sociedades18-cab_opt.jpg" alt="impuesto de sociedades 2018" width="1250" height="395" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/07/impuesto-sociedades18-cab_opt.jpg 1250w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/07/impuesto-sociedades18-cab_opt-300x95.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/07/impuesto-sociedades18-cab_opt-768x243.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/07/impuesto-sociedades18-cab_opt-1024x324.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/07/impuesto-sociedades18-cab_opt-667x211.jpg 667w" sizes="(max-width: 1250px) 100vw, 1250px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>¿Quiénes están obligados a la presentación del modelo 200?.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo aplicable a cualquier entidad con sede en España así como a las que tienen personalidad jurídica propia:</span></p>
<ul>
 	<span style="color: #000000;"></p>
<li>Entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, agrupaciones&#8230;)</li>
<li>Sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, unipersonales&#8230;) o civiles con objeto mercantil</li>
<li>Fondos de pensiones</li>
<li>Fondos de capital de riesgo</li>
<li>Sociedades agrarias</li>
<li>Cooperativas</li>
<li>Entes públicos (Organismos locales, autonómicos, estatales&#8230;)</li>
<p></span>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Solamente en el caso de que se de alguna de estas condiciones, se estaría exento de la presentación del IS:</span></p>
<ul>
 	<span style="color: #000000;"></p>
<li>Ingresos de rentas inferiores a los 2.000 euros</li>
<li>Ingresos totales inferiores a los 75.000 euros</li>
<li>Entidades exentas o parcialmente exentas en aplicación de la ley vigente</li>
<p></span>
</ul>
<p><img class="wp-image-1303  alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/07/impuesto-sociedades18-int_opt.jpg" alt="impuesto de sociedades 2018" width="456" height="342" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/07/impuesto-sociedades18-int_opt.jpg 500w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/07/impuesto-sociedades18-int_opt-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 456px) 100vw, 456px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>¿Qué cambios hay en el modelo 200 con respecto a años anteriores?.</strong></span></h3>
<ul>
 	<span style="color: #000000;"></p>
<li>Desaparece el programa de ayuda PADIS. Para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2018, los usuarios podrán recurrir a una nueva herramienta: el formulario de ayuda <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Impuesto_sobre_Sociedades/Modelo_200/Sociedades_WEB__Acceso_y_tramitacion_del_modelo_200_/Sociedades_WEB_version_Open/Sociedades_WEB_version_Open.shtml" target="_blank" rel="noopener">Sociedades WEB</a>.</li>
<li>Cambia la fiscalización de las tarjetas de regalo, los cupones de descuento, las tarjetas de prepago y otros bonos de consumo.</li>
<li>Se introducen excepciones en las retenciones e ingresos a cuenta, entre ellos los que afectan a las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones.</li>
<li>Nuevos requisitos en la deducción por inversiones en espectáculos de artes escénicas y producciones cinematográficas.</li>
<li>Modificación en los criterios de valoración de elementos patrimoniales y rentas procedentes de activos intangibles (Patent Box).</li>
<p></span>
</ul>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>No pierdas de vista el calendario de obligaciones fiscales y tributarias.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">El modelo 200 es un modelo anual en el que registras las rentas obtenidas en el período impositivo anterior, pero tiene sus particularidades. Y es que el período impositivo de una empresa no tiene por qué coincidir con el año natural, por lo que los plazos no son iguales para todos los contribuyentes.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En el caso de que el período impositivo coincida con el año natural, la presentación del Impuesto de Sociedades deberá realizarse entre los días 1 y 25 de julio, ambos inclusive. En el caso de que estos dos períodos no coincidan, deberás contar seis meses a partir de la finalización del cierre contable para saber cuándo te toca presentar el modelo 200.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Precisamente con el objetivo de evitar este tipo de confusiones, por norma general se hace coincidir estos períodos con la fecha tope del 25 de julio. Por otro lado, es importante recordar que, aunque no hayas registrado actividad durante el ejercicio anterior y no hayas obtenido rentas, si tu sociedad pertenece a alguna de las categorías que hemos citado con anterioridad, igualmente estás obligado a presentar la declaración del IS.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por otro lado, de forma trimestral deberás haber ido presentando puntualmente el modelo 202 ajustándote a las siguientes fechas:</span></p>
<ul>
 	<span style="color: #000000;"></p>
<li>Del 1 al 22 de abril</li>
<li>Del 1 al 21 de octubre</li>
<li>Del 1 al 20 de diciembre</li>
<p></span>
</ul>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>Consejos prácticos para la presentación del Impuesto de Sociedades 2018.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">¿Lo tienes ya todo listo para cumplir con tus obligaciones fiscales y tributarias? Una última revisión te ayudará a tenerlo todo bajo control. Presta atención a los siguientes aspectos para garantizar que lo llevas todo en orden:</span></p>
<ul>
 	<span style="color: #000000;"></p>
<li>Ten a mano toda la documentación referente al ejercicio anterior: certificados de arrendamientos, donaciones, rendimientos de capital&#8230;</li>
<li>Repasa los gastos deducibles y los no deducibles.</li>
<li>Comprueba que has tenido en cuenta todas las operaciones vinculadas a tu sociedad, ya sea con parientes de hasta tercer grado, con proveedores o con otras sociedades.</li>
<li>Verifica que los métodos de amortización empleados se ajustan a la ley y que has aplicado el tipo de gravamen que te corresponde (25%, 20% o 15%, dependiendo del tipo de entidad y de su antigüedad).</li>
<p></span>
</ul>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;">Si necesitas más información acerca de este tema o quieres que te asesoremos al respecto, visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Novedades del Impuesto de Sociedades 2018</span> was last modified: <span class="updated"> julio 12th, 2019</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/novedades-del-impuesto-de-sociedades-2018/">Novedades del Impuesto de Sociedades 2018</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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