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	<title>conservacion &#8211; Asesoría Valladolid &#8211; Sara López Francos Román</title>
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	<description>Servicios fiscales, mediación e insolvencias</description>
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		<title>¿Cuánto tiempo debemos conservar los documentos de los bancos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Aug 2017 07:16:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuánto tiempo debemos conservar los documentos de los bancos? No es necesario archivar eternamente la documentación que nos mandan los bancos, pero sí es conveniente guardarlos mientras podemos ejercer nuestros derechos. Para poder mantener en orden los papeles que nos envían los bancos, es necesario saber qué documentos debemos conservar y cuánto tiempo. A la &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/cuanto-tiempo-debemos-conservar-los-documentos-de-los-bancos/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1><strong>¿Cuánto tiempo debemos conservar los documentos de los bancos?</strong></h1>
<h2><em>No es necesario archivar eternamente la documentación que nos mandan los bancos, pero sí es conveniente guardarlos mientras podemos ejercer nuestros derechos.</em></h2>
<h3><img class="wp-image-662 alignnone" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/08/cabecera-entrada-bancos.jpg" alt="archivadores bancos" width="1368" height="432" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/08/cabecera-entrada-bancos.jpg 1000w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/08/cabecera-entrada-bancos-300x95.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/08/cabecera-entrada-bancos-768x243.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/08/cabecera-entrada-bancos-667x211.jpg 667w" sizes="(max-width: 1368px) 100vw, 1368px" /></h3>
<p><span style="color: #000000;">Para poder mantener en orden los papeles que nos envían los bancos, es necesario saber qué documentos debemos conservar y cuánto tiempo. A la hora de deshacernos de los mismos cuando ya no nos hacen falta, es muy importante destruirlos previamente para evitar que alguien pueda hacer uso de nuestros datos confidenciales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Como norma general, es conveniente guardar todos los <strong>contratos firmados con el banco</strong> (apertura de cuentas, tarjetas de crédito o débito, banca electrónica, depósito de valores, etc.…) mientras estén vigentes, como mínimo. En cuanto a los extractos bancarios, si los recibe en soporte electrónico, tenga la precaución de irlos guardando en formato pdf, ya que algunas entidades solo permiten acceder a los datos de los dos últimos años, plazo a toda vista insuficiente. Además, si cambia de entidad y no los ha guardado, perderá la información.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por lo que respecta a la <strong>información fiscal</strong> que envían los bancos, en general debemos guardarla durante 4 años (plazo de prescripción) desde que termina el plazo voluntario para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, la relativa a las inversiones realizadas debe conservarse siempre, mientras las mantengamos y durante 4 años desde que declaremos la ganancia patrimonial obtenida. Es decir, mientras no se vendan las acciones y otras inversiones realizadas, debemos guardar los justificantes (compra de acciones, de fondos de inversión, de deuda pública, venta de derechos de suscripción, ampliaciones de capital, Split, canjes, etc.), ya que, cuando se vendan, necesitaremos saber los datos de la adquisición (fecha y valor).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cuando haya hecho compras de <strong>mobiliario o reformas</strong> en algún inmueble por importes elevados, conviene que guarde, junto la factura, el justificante del pago. Así, además de poder acreditar el pago si es requerido para ello (las deudas pendientes se pueden reclamar durante 15 años) podrá ejercer la garantía en caso de ser necesario.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><img class="alignleft size-full wp-image-660" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/08/interior-entrada-bancos.jpg" alt="documentos bancos" width="500" height="375" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/08/interior-entrada-bancos.jpg 500w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/08/interior-entrada-bancos-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, si ha recibido o concedido un <strong>préstamo personal</strong> a algún familiar o conocido, deberá conservar los justificantes de los pagos realizados y de las devoluciones recibidas. Así se evitará sorpresas desagradables con las Administraciones Públicas, en especial con las Comunidades Autónomas, que pueden considerar que se trata de una donación y le intenten liquidar el impuesto correspondiente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por último, debemos conservar los documentos durante…</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><strong>2 años</strong>: los recibos del pago de un seguro de daños, como el seguro del automóvil o el del hogar. Si es un seguro de vida, conserve los recibos mientras dure el seguro (aunque lo más importante es que el beneficiario sepa que existe y cómo reclamarlo).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>4 años</strong>: los justificantes del pago de los impuestos domiciliados en su cuenta (IBI o Impuesto de Vehículos), así como de sus cotizaciones a la Seguridad Social, si es autónomo (debe contar los 4 años desde el último día del período de pago voluntario).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>5 años</strong>: los recibos de los suministros (agua, electricidad, gas o teléfono), y los del pago del alquiler. Es el plazo durante el cual le pueden reclamar una deuda o el pago de un recibo atrasado.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>15 años</strong>: los recibos del pago de un préstamo personal y de los de sus tarjetas de crédito. Es el plazo que tiene un prestamista para reclamar cuotas impagadas.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>20 años</strong>: los recibos de pago de la hipoteca, o pida un certificado a su entidad para acreditar que no se debe nada (salvo que haya cancelado la carga en el Registro, que es la mejor prueba del pago).</span></li>
</ul>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">¿Cuánto tiempo debemos conservar los documentos de los bancos?</span> was last modified: <span class="updated"> diciembre 20th, 2017</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/cuanto-tiempo-debemos-conservar-los-documentos-de-los-bancos/">¿Cuánto tiempo debemos conservar los documentos de los bancos?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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