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	<title>Hacienda &#8211; Asesoría Valladolid &#8211; Sara López Francos Román</title>
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	<description>Servicios fiscales, mediación e insolvencias</description>
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		<title>Expediente Sancionador</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2020 16:35:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[expedientes]]></category>
		<category><![CDATA[expedientes sancionadores]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuándo tiene que comunicar Hacienda la apertura de un expediente sancionador? Si necesitas asesoramiento especializado, visita nuestra web Recibirás asesoramiento especializado. ¡Consúltanos!. Imágenes sacadas de&#160;Pixabay. Expediente Sancionador was last modified: septiembre 14th, 2020 by Sara López-Francos Román</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/expediente-sancionador/">Expediente Sancionador</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: left;"><strong><u>¿Cuándo tiene que comunicar Hacienda la apertura de un expediente sancionador?</u></strong></h2>


<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large is-resized"><img src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2020/09/descarga.jpg" alt="" class="wp-image-2049" width="593" height="346"/></figure></div>



<div class="wp-block-group has-very-dark-gray-color has-text-color"><div class="wp-block-group__inner-container">
<p><strong>El Tribunal Supremo recientemente nos ha aclarado parte de esta cuestión, aunque no de la manera esperada. En su sentencia número 1075/2020, de fecha 23 de julio de 2020, recaída en el recurso de casación número 1993/2019, fija los siguientes criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico séptimo:</strong></p>
</div></div>



<div class="wp-block-group has-very-dark-gray-color has-text-color"><div class="wp-block-group__inner-container">
<ol type="a"><li>El artículo 209.2 LGT no establece –para ningún tipo de infracción tributaria- que el procedimiento sancionador solo pueda instruirse <em>después</em> de que se haya dictado la liquidación de la que trae causa.</li><li>La notificación de la liquidación no constituye, por tanto, el límite mínimo para iniciar el procedimiento sancionador.</li><li>Que en las infracciones que causan perjuicio para la recaudación, la liquidación constituye, ciertamente, presupuesto imprescindible para que tenga lugar la <em>sanción tributaria</em> (o, más precisamente, para que se dicte la resolución sancionadora), pero eso es algo distinto de que resulte legalmente necesario que tal liquidación se haya dictado y notificado antes del inicio del procedimiento sancionador.</li></ol>



<p>&nbsp; Lo han dicho con claridad: “puede aceptarse, en las infracciones que causan perjuicio para la recaudación, la máxima de que <strong>sin liquidación no hay sanción</strong>, pero no la de que <strong>sin liquidación</strong> no <strong>puede haber inicio del procedimiento tributario sancionador</strong>”.</p>



<p>En la sentencia, además de interpretarse el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria, se interpreta el artículo 25 del Real Decreto 2063/2004, que dispone que pueden iniciarse “tantos procedimientos sancionadores como actas de inspección se hayan incoado…”, posibilitando el inicio de un procedimiento sancionador en el mismo momento en que se incicia el acta. </p>



<p>No obstante, el propio Tribunal reconoce que las previsiones del reglamento podrían rechazarse si contravinieran alguno de los derechos previstos en el artículo 24.2 de la Constitución Española, en concreto, el derecho a ser informado de la acusación, derecho a la defensa y el derecho a no autoincriminarse, derechos que, para el Tribunal Supremo, no se vulneran con la interpretación fijada.</p>



<p>Sin embargo, debemos mencionar el <strong>voto particular</strong> formulado por el magistrado Don Francisco José Navarro Sanchís, al que se adhiere el magistrado Don José Antonio Montero Fernández, quien discrepa y considera que la interpretación recogida en esta sentencia, respaldando la tramitación paralela de ambos procedimientos (inspector y sancionador) supone una auténtica vulneración del principio de separación de procedimientos reconocido en el art. 208.1 LGT, sufriendo asimismo la presunción de inocencia del contribuyente, así como su derecho a la defensa y a la no autoincriminación (en contra de lo considerado por el resto de la sala).</p>



<p>Considera el magistrado que, el hecho de que el artículo 209.2 LGT no prohíba expresamente el inicio del procedimiento sancionador antes de que se dicte liquidación, no permite entender que dicha posibilidad esté permitida.</p>



<p>Finaliza su voto particular el magistrado Navarro Sanchís haciéndose las siguientes preguntas:</p>



<p>«¿Qué interés general, qué faceta del bien común, qué fines puestos al servicio de los principios y reglas penales reclama que un procedimiento sancionador se inicie antes del momento en que el hecho determinante de ese procedimiento queda establecido?</p>



<p>¿Qué se gana con esa interpretación?</p>



<p>¿En qué medida prevalecen los derechos fundamentales con tal solución?»</p>
</div></div>



<div class="wp-block-group has-very-dark-gray-color has-text-color"><div class="wp-block-group__inner-container"></div></div>



<div class="wp-block-group has-very-dark-gray-color has-text-color"><div class="wp-block-group__inner-container">
<p>Ahí lo dejo.</p>
</div></div>



<div class="wp-block-group has-very-dark-gray-color has-text-color"><div class="wp-block-group__inner-container"></div></div>



<p></p>



<h2 class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-text-align-center">Si necesitas asesoramiento especializado, <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">visita nuestra web</a></h2>



<p class="has-text-align-center">Recibirás asesoramiento especializado.</p>



<p class="has-text-align-center">¡Consúltanos!.</p>



<p></p>



<p>Imágenes sacadas de&nbsp;<a href="https://pixabay.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Pixabay</a>.</p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Expediente Sancionador</span> was last modified: <span class="updated"> septiembre 14th, 2020</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/expediente-sancionador/">Expediente Sancionador</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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		<title>Las Pymes reciben cartas antifraude</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jun 2019 08:48:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[cartas antifraude]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Pymes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las Pymes reciben cartas antifraude por parte de Hacienda. Por tercer año consecutivo Hacienda envía sus &#8216;cartas antifraude&#8217; a las Pymes. Una iniciativa que refleja la alerta de la administración fiscal ante cualquier &#8216;inconsistencia&#8217; detectada en las cuentas de las pymes. ¿Tu empresa ha recibido uno de estos documentos? Conoce los detalles sobre esta nueva &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/las-pymes-reciben-cartas-antifraude/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>Las Pymes reciben cartas antifraude por parte de Hacienda.</strong></h1>
<h2><em><span style="color: #000000;">Por tercer año consecutivo Hacienda envía sus &#8216;cartas antifraude&#8217; a las Pymes. Una iniciativa que refleja la alerta de la administración fiscal ante cualquier &#8216;inconsistencia&#8217; detectada en las cuentas de las pymes. ¿Tu empresa ha recibido uno de estos documentos? Conoce los detalles sobre esta nueva campaña antifraude y qué medidas deberás adoptar si te ha llegado una de estas misivas.</span></em></h2>
<p><img class="aligncenter wp-image-1267 size-full" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/06/pymes_cartas_cab_opt.jpg" alt="pymes" width="1250" height="395" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/06/pymes_cartas_cab_opt.jpg 1250w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/06/pymes_cartas_cab_opt-300x95.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/06/pymes_cartas_cab_opt-768x243.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/06/pymes_cartas_cab_opt-1024x324.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/06/pymes_cartas_cab_opt-667x211.jpg 667w" sizes="(max-width: 1250px) 100vw, 1250px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>¿Cuál es el objetivo de estos comunicados de Hacienda a las pymes?.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Son ya miles de empresarios los que, desde hace apenas unos días, han empezado a recibir por parte de Hacienda la comunicación de que en sus cuentas se han detectado «inconsistencias tributarias». La justificación estas conclusiones está en los cálculos que la Agencia Tributaria ha realizado en base a los ingresos declarados por estas Pymes y datos tan específicos como los pagos registrados con tarjetas de crédito.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Con estos datos, ¿hay motivo suficiente para sospechar que determinadas empresas están cometiendo fraude? Para Hacienda sí, porque para ello ha hecho sus indagaciones en el tema. La administración fiscal se ha dedicado a cruzar esta información con los ratios de otras empresas que operan en el sector. Dichos ratios provienen de las declaraciones del Impuesto de Sociedades que han presentado otros negorcios similares y que, en opinión de Hacienda, sirven para tener una idea general sobre márgenes de beneficios netos y brutos, porcentajes de cobros con tarjeta y en efectivo o costes de aprovisionamiento. Si los datos de tu negocio difieren mucho de estos ratios, es muy probable que el fisco ponga su foco de atención en él.</span></p>
<p><img class="wp-image-1268 size-full alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/06/pymes_cartas_int_opt.jpg" alt="pymes" width="500" height="375" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/06/pymes_cartas_int_opt.jpg 500w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2019/06/pymes_cartas_int_opt-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>¿A qué tipo de negocios van dirigidas estas cartas de la AEAT?.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Los comunicados antifraude de Hacienda tienen un objetivo muy bien delimitado: las pequeñas y medianas empresas (personas jurídicas, no autónomos), sobre todo aquellas en las que se realizan transacciones en efectivo de manera habitual. Negocios como talleres, peluquerías, bares y restaurantes son los principales destinatarios de estas comunicaciones de la administración pública. </span></p>
<p><span style="color: #000000;">¿Por qué interesa tanto a la Agencia Tributaria la actividad de este tipo de empresas? Porque un alto porcentaje del fraude fiscal y la economía sumergida se produce en estos sectores en los que el empresario tiene más facilidades a la hora de no declarar los pagos que se realizan en efectivo. Cuando Hacienda cruza los datos del margen de beneficios de una empresa determinada con los de otra empresa similar y la diferencia de porcentajes es significativa, la AEAT puede encontrar indicios de que no todos los ingresos en efectivo están siendo declarados. Por el sistema de cartas antifraude advierte al empresario de la anomalía detectada y se prepara para una eventual inspección.</span></p>
<h3><span style="font-size: x-large;"><strong>¿Cómo te afectan estas comunicaciones y qué debes hacer en caso de recibirlas?.</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">La Agencia Tributaria ha vuelto a poner el radar sobre los pequeños y medianos empresarios. Siendo este el tercer año en el que se repite esta operación antifraude y a tenor del incremento de las cifras desde 2017, cabe esperar que este año se lleve a cabo un mayor número de inspecciones. </span></p>
<p><span style="color: #000000;">El contenido de estas misivas es meramente informativo y se entiende como un preaviso por parte de Hacienda a las empresas receptoras. Sobre todos los envíos realizados, la Agencia Tributaria hace una selección entre aquellos contribuyentes que representan un mayor riesgo, a los que finalmente reclamará más información.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Un asesor fiscal te ayudará a hacer frente a un eventual requerimiento y, mucho más importante, a prevenirlo. Llevar tus cuentas al día, tener toda la documentación en regla y cumplir con tus obligaciones tributarias en tiempo y forma es el primer paso para garantizar tu tranquilidad como empresario.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #000000; font-size: x-large;">Si eres uno de los afectados y necesitas más información acerca de este tema o quieres que te asesoremos al respecto, visita <a href="https://saralopezfrancos.es/contacto/">nuestra web</a> y consulta sin compromiso.</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;">Recibirás asesoramiento especializado.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: large;">¡Consúltanos!.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small; color: #000000;">Imágenes sacadas de <a href="https://pixabay.com" target="_blank" rel="noopener">Pixabay</a>.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Las Pymes reciben cartas antifraude</span> was last modified: <span class="updated"> junio 4th, 2019</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/las-pymes-reciben-cartas-antifraude/">Las Pymes reciben cartas antifraude</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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