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	<title>factura fiscal &#8211; Asesoría Valladolid &#8211; Sara López Francos Román</title>
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	<description>Servicios fiscales, mediación e insolvencias</description>
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		<title>Consejos para recortar su factura fiscal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sara López-Francos Román]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Dec 2017 15:26:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[deducciones fiscales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consejos para recortar su factura fiscal (IRPF) del año 2017. Aproveche los últimos días. 1.- Planes de Pensiones Las aportaciones a planes de pensiones reducen nuestra base imponible, y por ello, su factura fiscal, con los siguientes topes: 8.000,00 euros o el 30 por ciento de los rendimientos del trabajo y de las actividades económica &#8230; <a class="more-link" href="https://saralopezfrancos.es/consejos-para-recortar-su-factura-fiscal/">Seguir leyendo<i class="ion-ios-arrow-thin-right"></i></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1>Consejos para recortar su factura fiscal (IRPF) del año 2017. Aproveche los últimos días.</h1>
<p><img class="size-full wp-image-745" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/12/cut-174860.jpg" alt="recorte factura fiscal IRPF tijeras" width="1350" height="425" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/12/cut-174860.jpg 1350w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/12/cut-174860-300x94.jpg 300w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/12/cut-174860-768x242.jpg 768w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/12/cut-174860-1024x322.jpg 1024w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/12/cut-174860-667x210.jpg 667w" sizes="(max-width: 1350px) 100vw, 1350px" /></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>1.- Planes de Pensiones</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Las aportaciones a planes de pensiones reducen nuestra base imponible, y por ello, su factura fiscal, con los siguientes topes: 8.000,00 euros o el 30 por ciento de los rendimientos del trabajo y de las actividades económica (la menor de las dos).</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>2.- Aportación al cónyuge</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Si ha agotado su límite de aportación (apartado anterior), y está casado y su cónyuge obtiene rentas inferiores a 8.000,00 euros, puede usted aportar hasta otros 2.500,00 euros al plan de su cónyuge y deducir su propia base imponible.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>3.- Deducción de vivienda</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Siempre que haya adquirido su vivienda habitual antes del 2013 podrá beneficiarse de la deducción de las cantidades invertidas en ella. Y puede rebajar su factura fiscal agotando el límite de los 9.040,00 euros, entre capital e intereses del préstamo utilizado para su adquisición, y aplicar la deducción máxima.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>4.- Reinversión en vivienda habitual</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Si ha transmitido su vivienda habitual en 2017 y le ha generado una ganancial patrimonial, aprovéchese de la exención de la misma, prevista para el caso de reinversión del importe obtenido de la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Como tiene un plazo máximo de dos años (desde la venta) para reinvertir, si no lo hace en este año, deberá comunicar su intención en su declaración de la renta.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>5.- Ganancias y pérdidas patrimoniales</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Conviene comprobar los saldos negativos y pérdidas pendientes de compensar en las declaraciones presentadas en los tres años anteriores, ya que sólo se pueden compensar en un máximo de cuatro años. Y, si tiene posibilidad de materializar alguna ganancia, podrá aprovechar ese saldo negativo para compensarlo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Y si durante el año hemos transmitido algún elemento patrimonial habiendo obtenido una ganancia, tenemos hasta final de año para poder realizar minusvalías tácitas y compensar la plusvalía obtenida, reduciendo así nuestra tributación. En caso contrario, si ha transmitido algún bien y le ha generado una pérdida, podrá materializar alguna ganancia con otro bien o derecho y aprovechar esa minusvalía.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>6.- Donativos</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Los donativos realizados a favor de entidades sin ánimo de lucro pueden deducirse en la renta. Los primeros 150 euros donados podrán ser deducidos en un 75 por cientos y el resto, dependiendo de si lleva más de dos años colaborando con dichas entidades o no, en un 35 ó 30 por ciento, respectivamente. La deducción no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>7.- Deducción por gastos de alquiler de vivienda</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Si alquiló su vivienda habitual antes del 2015 podrá aprovecharse del régimen transitorio establecido para esta deducción, siempre que se encuentre en los límites establecidos en la ley y, en su caso, en la normativa autonómica.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>8.- Rescate del plan de pensiones</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Si se ha jubilado en 2015 y todavía no ha rescatado su plan de pensiones en forma de capital, tiene de plazo hasta 31 de diciembre para hacerlo aprovechando la reducción del 40 por ciento de las cantidades aportadas antes de 2007.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>9.- Mayores de 65 años</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Si es mayor de 65 años y tiene intención de vender su vivienda habitual, no se preocupe por la ganancia obtenida porque, en su caso, está exenta. Para el resto de bienes o derechos, puede acogerse a la exención, con el límite de 240.000,00 euros, si los reinvierte constituyendo una renta vitalicia a su favor.</span></p>
<p><img class="wp-image-748 alignleft" src="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/12/piggy-2889041.jpg" alt="factura fiscal ahorro hucha cerdito" width="516" height="387" srcset="https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/12/piggy-2889041.jpg 500w, https://saralopezfrancos.es/wp-content/uploads/2017/12/piggy-2889041-300x225.jpg 300w" sizes="(max-width: 516px) 100vw, 516px" /></p>
<h2><span style="color: #000000;"><strong>Otras consideraciones a tener en cuenta para reducir su factura fiscal:</strong></span></h2>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>1.- Ayudas públicas</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Deberá incluir en su declaración cualquier ayuda percibida en el año, excepto las declaradas exentas por la ley del impuesto. Deberá declarar la ganancia cuando se la hayan abonado efectivamente (ej: subvenciones para la compra de vivienda, plan pive, ayudas para la instalación de ascensores concedida a las comunidades de vecinos, etc.)</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>2.- Derechos de suscripción preferente</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Si es titular de acciones de una entidad que cotiza en bolsa y vende derechos de suscripción preferente, deberá tributar por el importe obtenido por los mismos, como rendimiento de capital mobiliario. Y si la entidad es no cotizada y le han devuelto aportaciones o distribuido prima de emisión, también tributará por las cantidades obtenidas como rendimientos del capital mobiliario.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>3.- Pago único por el paro</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad económica, le interesa solicitar su cobro en la modalidad de pago único. De este modo, la cantidad cobrada estará exenta siempre que mantenga la actividad durante cinco años.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>4.- Donación de vivienda a los descendientes</strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Si tiene intención de donar una vivienda a su hijo tenga en cuenta que deberá tributar por la ganancia patrimonial obtenida, como si se tratara de una venta, salvo que usted sea mayor de 65 años y le done su vivienda habitual.</span></p>
<div class="hatom-extra" style="display:none;visibility:hidden;"><span class="entry-title">Consejos para recortar su factura fiscal</span> was last modified: <span class="updated"> diciembre 20th, 2017</span> by <span class="author vcard"><span class="fn">Sara López-Francos Román</span></span></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es/consejos-para-recortar-su-factura-fiscal/">Consejos para recortar su factura fiscal</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://saralopezfrancos.es">Asesoría Valladolid - Sara López Francos Román</a>.</p>
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